Contabilización de los auxilios de nómina (PAP y PAEF) 

Si hace los cambios Rossy.

Por: Juan Fernando Mejía. Asesor Contable y Tributario Contable Homce Center, Seguros del Estado y de PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia (www.globalcontable.com/perfil)

Los recursos del PAEF y los de apoyo para el pago de la prima (PAP), se deben reconocer como ingresos y no como un menor valor de los gastos.

Así lo señala la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y las normas tributarias, en especial las que requieren que se trate como ingresos cualquier ganancia ocasional, como las ventas de inmuebles, los premios de loterías y los beneficios extraordinarios, como los del PAEF o los del PAP.

Estos recursos deben reconocerse debitando la cuenta de Efectivo o sus equivalentes y acreditando, temporalmente, un pasivo por subvenciones (una especie de pasivo diferido).

Cuando se pague la nómina, que debe estar causada por su valor completo, se acredita la cuenta de bancos contra el pasivo de obligaciones laborales (beneficios a los empleados) y, a su vez, se debita el pasivo por subvenciones contra un ingreso.

Sin embargo, se genera una confusión porque las “NIIF completas” permiten “presentar” las subvenciones como ingreso o como menor valor del gasto.

Pero no debe confundirse “presentar” con registrar. Por ejemplo las NIIF permiten “presentar” las Propiedades, Planta y Equipo por el “neto”, es decir, restando la depreciación, o “presentar” el Estado de Flujos de Efectivo por el Método Directo o por el Indirecto.

De la misma manera, las NIIF permiten que una ayuda , una donación o una subvención, se “presente” como ingreso o como menor valor del gasto.

Pero existiendo normas tributarias que ordenan registrar como ingresos a las ganancias ocasionales, como la venta de un inmueble o las subvenciones, no tiene sentido NI se puede generar una diferencia contable y fiscal.

Debe recordarse que las normas colombianas obligan a que lo contable sea igual a lo fiscal, según el artículo artículo 21-1 del Estatuto Tributario, salvo en el caso de las estimaciones contables como los avalúos y los valores presentes (artículo 21-1 E.T.)

Como los recursos del PAP y del PAEF no son estimaciones, sino que son realmente recibidos, deben tratarse tanto contable como fiscalmente como ingresos por tratarse de ganancias ocasionales.

En cuanto a si son ganancias ocasionales gravadas o no, el artículo 28 del Decreto 770 de 2020 indica, respecto a los recursos del PAP (en cuanto a trabajadores en suspensión temporal), que:

«La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el presente capítulo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios”.

 

Este tratamiento de ingresos no constitutivos del PAP debería aplicarse también a los del PAEF, pues ambos decretos comparten los considerandos, es decir que ambos auxilios están motivados en la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria y por lo tanto no deberían ser gravados.

Sin embargo, el Decreto 815 del 4 de Junio de 2020 adicionó el artículo 10-1 al Decreto 639 de 2020, diciendo que los ingresos del PAEF sí son gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios, pues así se desprende de su tenor literal, cuando indica que “En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal”.

La mención expresa a “sin perjuicio del impuesto sobre la renta” hace entender que sólo las entidades financieras pueden tratar los recursos del PAEF como un INCRNGO (Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional) o mejor, como Ganancias Ocasionales no gravadas, mientras que para los beneficiarios se da un tratamiento distinto.

Esto es, seguramente un despropósito o una omisión involuntaria en el Decreto 815 de 2020, pues como se dijo, los considerandos normativos son los mismos y la motivación de un Decreto Legislativo permitiría interpretar que para todos los beneficiarios son ganancias ocasionales no gravadas, tanto las del PAP como las del PAEF (no solo las del PAP).

En todo caso, este tipo de subvenciones deben tratarse como un ingreso tanto contable como fiscalmente, aunque luego se resten en el renglón de ganancias no gravadas (no constitutivas de impuesto).

No podría entonces, en aras de “complicarse la vida”, reconocerse “para NIIF como un menor valor del gasto” y “para fines tributarios como un ingreso”.

Si va a aplicar su propio criterio para “registrar” estos beneficios como menor valor del gasto, es decir, para darle el tratamiento que las NIIF permite para su “presentación”, hágalo, entonces también para fines fiscales y arriésguese a evadir las normas que mandan a reconocerlo como un ingreso (Decreto 770, Decreto 815 y Resolución 1129 de 2020). En ese caso, la coherencia contable no le permitiría crear una diferencia contable y fiscal en cuanto a la forma del registro contable.

Este tema lo trataré en el consultorio con actualicese este 17 de junio, si Dios quiere, 11 am por globalcontable.com y en las redes de actualicese.

Se concluye que los ingresos del PAP deben reconocerse como un ingreso, aunque luego se resten, en la Declaración de Renta, como un INCRNGO.

 

En cuanto a los recursos del PAEF, por ahora la norma dice que son ingresos, sin perjuicio del Impuesto de Renta y Complementarios. Ese “sin perjuicio del impuesto” indica que no se cambian las normas tributarias, según las cuales, todo aumento de activos es un ingreso, por la ganancia ocasional que allí se genera. Sin embargo, se equivoca el Decreto porque los recursos del PAEF deberían ser un ingreso no grabado.

Muy seguramente el Estado emitirá prontamente un nuevo ordenamiento corrigiendo el yerro. Mientras tanto, reconozca estos en el pasivo, temporalmente, pero recuerde que al pagar al empleado se convierten en ingresos.

 

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