Cuidado con aplicación del Decreto Legislativo 678 de 2020 en el ICA

El artículo 7 del decreto legislativo 678 del presente año expedido dentro del segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, establece una gran oportunidad para sanear impuestos, tasas, contribuciones y multas de carácter territorial pendientes de pago a la entrada en vigencia del referido decreto.

Este gran beneficio ha sido bautizado por algunos como papayazo tributario, o gangazo, en fin, sin duda alguna es una gran oportunidad, ya que condona el 100% de sanciones e intereses, así como el 20% de capital, es decir, impuesto, tasa, contribución o multa.

Sin embargo, se debe tener precaución al momento que un contribuyente omiso (no ha presentado declaración) del impuesto de industria y comercio, opte por sanear y aplicar directamente el beneficio en el respectivo denuncio rentístico.

Lo anterior, siempre y cuando el municipio o distrito haya adoptado el anticipo a título del mismo impuesto autorizado por el artículo 47 de la Ley 43 de 1987, en otras palabras, el famoso 40% como techo del anticipo.

Y creo que se debe tener precaución, porque el anticipo es anticipo, y no se puede desnaturalizar, aunque se alegará un principio universal de derecho, que establece, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por el hecho de liquidarse en la misma declaración.

Es importante recordar que el anticipo es un adelanto del impuesto que deberá pagarse en el periodo gravable siguiente al que se declara, y responde a criterios de eficacia y eficiencia en el recaudo[1], y el beneficio está objetivamente previsto a sanear impuestos, tasas, contribuciones o multas, por lo que no habría posibilidad de beneficiarse el anticipo.

A modo de ejemplo, se tiene una prudente aplicación del beneficio:

 Ica                                          $100  

Avisos y tableros                   $15   

Sobretasa bomberil                $3       

Impuesto a cargo                   $118   

Anticipo (40%)                      $46     

Base aplicación beneficio      $118   

Condonación capital (20%)   $24

Valor a pagar                         $140[2]

 En caso de aplicar el beneficio al anticipo, podría correrse el riesgo que la administración tome el pago como un abono, imputándolo en forma proporcional sobre los respectivos conceptos, perdiéndose así la gran oportunidad de quedar al día.


[1] Sentencia 20318 de 2015, Consejo de Estado, Sección Cuarta

[2] Hasta el 31 de octubre 2020, salvo que la Corte declare inexequible con efectos inmediato

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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