Devolución y/o compensación en Renta e Iva. Decreto 807 de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 807 de 2020, donde modifico algunos artículos del Decreto 535 del 10 de abril de 2020. De acuerdo a esto las consideraciones son las siguientes, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso automático.

Por otro lado este decreto implemento la fiscalización contable, tributaria, y cambiaría de forma virtual e igualmente las visitas de inspección vigilancia y control dada las circunstancias de la emergencia sanitaria.

Para finalizar a partir del día 22 de junio hasta el 31 de diciembre 2020, en el mecanismo de devolución automática se exigirá hasta el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables que provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, como lo indica el articulo tercero de este decreto.

Ver decreto 807 de 2020

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