Concepto 015204 del 01-09-2026. Retención en la fuente. Pagos ordenados judicialmente a través de depósitos judiciales. Agente de retención.
Problema jurídico: ¿Es la entidad bancaria que administra los depósitos judiciales el agente de retención cuando se ordena entregar al beneficiario un pago sometido a retención?
Tesis jurídica: Sí. Porque la calidad de agente retenedor se define con un criterio funcional: retiene quien, teniendo aptitud legal, interviene por sus funciones en el acto en que debe practicarse la retención; la constitución del depósito es una consignación con fin procesal y no un pago, y la parte vencida ya no dispone de los recursos, de modo que el pago se configura cuando la entidad que los custodia los entrega por orden judicial, salvo que el concepto esté excluido de retención, como el daño emergente, conforme a los arts. 365, 368, 369 y 375 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la tesis del Concepto 005285 (int. 1358) del 01-08-2024, reiterada en los Conceptos 006084 (int. 728) de 2024 y 017974 (int. 2117) de 2025, y precisa que la entidad bancaria no retiene por ser mandataria ni deudora, sino por su función en el sistema de depósitos judiciales.

