Oficio 015185 del 01-09-2026. Renta. Valorizaciones y desvalorizaciones de participaciones en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos voluntarios de pensiones y patrimonios autónomos.
Problema jurídico: ¿Constituyen ingreso gravado o pérdida fiscal las valorizaciones y desvalorizaciones certificadas por las entidades financieras sobre participaciones en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos voluntarios de pensiones y patrimonios autónomos, cuando no ha habido retiro, redención ni enajenación?
Tesis jurídica: No. Porque el ingreso se realiza fiscalmente con el pago o con la extinción del derecho a exigirlo y, tratándose de mediciones a valor razonable, la realización se difiere hasta la enajenación o liquidación del activo; sin embargo, esas variaciones sí pueden modificar el valor patrimonial del derecho, que se determina según la naturaleza de la participación —valor de la unidad del fondo, valor del derecho fiduciario o valoración de los activos subyacentes—, conforme a los artículos 27, 28, 267 y siguientes del E.T.

