Concepto 015186 del 28-08-2026. Procedimiento. Información exógena. Vigencia del parágrafo 5 del artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 227 de 2025 y reporte de las propiedades horizontales.
Problema jurídico: ¿Aplica desde el año gravable 2025 la exclusión del parágrafo 5 del artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 227 de 2025, adicionado por la Resolución 233 de 2025, por haber entrado en vigencia antes de los plazos para reportar ese año?
Tesis jurídica: No. Porque la exclusión rige a partir del año gravable 2026, ya que la información a reportar debe definirse con al menos dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior, de modo que la vigencia de la resolución no se confunde con el periodo al que aplica; además, la propiedad horizontal que recibe dineros por cuenta de terceros sin derecho económico sobre ellos debe reportarlos en el formato 1647 aunque no exista contrato de mandato formal, y los ingresos por explotación de áreas comunes se reportan con la matrícula inmobiliaria del folio general de la propiedad horizontal, identificando el área explotada por su naturaleza, conforme al parágrafo 3 del artículo 631 del E.T. y al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 227 de 2025.

