Oficio 015013 del 26-08-2026. Renta. Beneficio de auditoría. Corrección de la declaración del año anterior después de vencido el término especial de firmeza.
Problema jurídico: ¿Se pierde el beneficio de auditoría cuando la declaración del año anterior, tomada como referencia para el incremento del impuesto neto de renta, se corrige después de vencido el término especial de firmeza y con esa corrección desaparecen las condiciones del beneficio?
Tesis jurídica: Sí. Porque los requisitos del beneficio se evalúan al momento de presentar la declaración del año en que se pretende, con base en la declaración del año anterior entonces vigente; si esta se corrige después de la firmeza especial y desaparecen las condiciones, el beneficio se pierde, sin que las correcciones posteriores del año de referencia puedan crear retroactivamente condiciones de procedencia, y sin que exista contradicción entre los conceptos de 2021, 2024 y 2026 que así lo han sostenido, conforme al artículo 689-3 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la doctrina vigente de la DIAN sobre el artículo 689-3 del E.T. y precisa que no existe contradicción entre los tres pronunciamientos consultados.

