Concepto 015295 del 01-09-2026. IVA. Zonas francas. Usuario industrial de servicios y adquisiciones por cuenta propia de un contratista del territorio aduanero nacional.
Problema jurídico: ¿Ampara la exención del literal e) del art. 481 del E.T. la compra por cuenta propia de materias primas que un contratista del territorio aduanero nacional remite a un usuario industrial de servicios de zona franca para su transformación?
Tesis jurídica: No. Porque la exención cobija solo las ventas desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, o entre estos, de modo que la adquisición por un contratista que no tiene esa calidad es una operación distinta que no se beneficia por la destinación posterior de los bienes; además, el usuario industrial de servicios no puede transformar, producir ni ensamblar bienes bajo esa sola calidad, ni mediante mandato ni en otra zona franca, pues esas actividades son propias del usuario industrial de bienes y deben constar en el acto de calificación, conforme a los arts. 479 y 481 lit. e) del E.T., al art. 3 de la Ley 1004 de 2005 y a los arts. 4, 6, 81 y 82 del Decreto 2147 de 2016.

