“Tranquilidad” a los independientes en materia del impuesto sobre la renta con la Ley 2010 de 2019
Con ocasión de la Ley 1819 de 2016 el sistema de determinación del impuesto a la renta de las personas naturales residentes sufre una modificación, al depurarse de manera cedular (fuente ingreso), conservando la regla del artículo 26 del Estatuto Tributario conocido como el sistema tradicional.
En este sentido, para el caso de los independientes que percibieran honorarios, resultaba relevante considerar la contratación de personal para concluir en que cédula se debían declarar, ya fuera de trabajo o no laboral.
Las anteriores dos cédulas eran disímiles en el proceso de depuración, en especial, lo que concernía a los costos y gastos procedentes, pues bien, mientras que en la renta no laboral si era posible por disposición expresa de la norma detraerlos, en la renta de trabajo no era así.
Sin embargo, a raíz de lo resuelto en la sentencia C-120 del 2018 por la Corte Constitucional, se permitió que estos sujetos con ingresos por concepto de honorarios clasificados en la cédula de renta de trabajo pudiesen detraer costos y gastos por el año gravable 2018. Sumado a lo anterior, estas personas también podrían detraer la renta exenta del 25%, por mandato del artículo 1.2.1.20.4 del decreto único reglamentario en materia tributaria.
Luego, en el año 2018 mediante la Ley 1943 se unifica de 5 cédulas (trabajo, pensión, capital, no laboral y dividendos) a 3 (general, pensión y dividendos) la forma en determinar el impuesto a la renta de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2019, con un elemento particular repetitivo en el proceso de depuración de la base gravable de la cédula general (trabajo, capital y no laboral), ya que solamente permite detraer costos y gastos en las rentas de capital y no laboral, quedando así excluida la posibilidad nuevamente de detraer estos elementos en la renta de trabajo.
A pesar de ello, en su momento oportuno aparece la salvación para estos sujetos pasivos, puesto que la Corte Constitucional se pronuncia nuevamente al respecto, mediante la sentencia C-520 de 2019, en la cual concluye que,
“(…) los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.”
Lo anterior fue condicionado por la Corte en el entendido, de que no se podía aplicar un tratamiento similar en la depuración de la base gravable a sujetos diferentes, pues bien, la carga de un asalariado difiere a las erogaciones que debe sufrir un independiente para obtener los ingresos.
Por último, norma que adquiere gran relevancia, la Ley 2010 del presente año, denominada de crecimiento económico, mediante la cual se acata lo previsto en los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en lo concerniente a la detracción de costos y gastos para los trabajadores independientes que perciban honorarios asociados a las rentas de trabajo, al considerar en el artículo 41,
“En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.” (Subrayado fuera del original)
Como se puede notar, la norma permite expresamente que los independientes con ingresos por concepto de honorarios o compensaciones asociadas a rentas de trabajo, puedan detraer por el año gravable 2020 y siguientes, costos y gastos. Situación que en mi parecer serían todos los independientes, siendo irrelevante la contratación de personal, como si fue esencial hasta el año gravable 2018 por lo previsto en la Ley 1819 de 2016, cuando se diferenciaba los ingresos por honorarios de la cédula no laboral y de trabajo, pues actualmente el artículo 340 del estatuto tributario, norma que se encargaba de ello se encuentra derogada por la Ley 2010, así como corrió con la misma suerte en la Ley 1943.
Otro aspecto curioso de la norma, es la condición para aquellos contribuyentes personas naturales que perciban honorarios y hayan contratado o vinculado por un término inferior a 90 días menos de 2 trabajadores asociados a la actividad, ya que deberán decidir si optan por detraer los costos y gastos sin ningún tipo de limitación siempre y cuando cumpla con las demás normas para su procedencia o la renta exenta del 25%, lo que conlleva a realizar un análisis para determinar la más conveniente. Es importante recordar que para los años gravables 2018 y 2019 se permite detraer ambos elementos debido a los pronunciamientos de la Corte Constitucional mediante sentencia C-120 de 2018 y C-520 de 2019 respectivamente.
Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com