Sentencia 30679 del 20-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Bienes comunes de un inmueble sometido a propiedad horizontal.

Sentencia 30679 del 20-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Bienes comunes de un inmueble sometido a propiedad horizontal.

Problema jurídico: ¿Debe cobrarse el impuesto predial de los bienes comunes a los propietarios de las unidades privadas, y no a la constructora del proyecto, desde que se registra el reglamento de propiedad horizontal, aunque el catastro siga reportando el predio matriz?

Tesis jurídica: Sí. Porque, registrado el reglamento de propiedad horizontal y abiertos los folios de las unidades privadas, el impuesto se causa sobre cada unidad e incluye el de los bienes comunes según su coeficiente de copropiedad; y la realidad del predio al 1 de enero prima sobre el catastro desactualizado, conforme al par. 1 del art. 16 de la Ley 675 de 2001 y al art. 52 de la Ley 1579 de 2012.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la sentencia del 18-11-2021 (exp. 23918), que resolvió la misma controversia entre las mismas partes respecto del impuesto predial de 2015.

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Adopción NIF microempresas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el *Concepto 162 del 7 de junio de 2022, dio respuesta a la siguiente consulta:

“En el año 2021 se inició la implementación de la normas internacionales y elaboración de las políticas, documentos que fueron presentados un borrador de las políticas y socializadas con la alta gerencia (consejo de administración y administración) quedando el borrador presentado como documento final aprobado el 14 de enero de 2022 en reunión de consejo documento final que se envió el 15 de enero de 2022  que  quedó  aprobado,  el  ESFA se  realiza  el  primero  de  enero  de  2022  y  la  respectiva parametrización en el sistema contable Sisco.

La revisoría fiscal nos indica que la administración y el contador estamos induciendo al error al consejo ya que no puede aprobar los estados financieros del periodo 2021 comparativos 2020 presentados al consejo el 1 de marzo de 2022, es importante que los estados financieros del año 2020 fueron aprobados en mayo de 2021 por la asamblea general donde fue elegida la revisoría fiscal. (…)

Otra de las objeciones es por qué ella no las elaboró y no se tuvo en cuenta para desarrollarlas, sino que las realizó la administración contrató a alguien externo, indicando que ella debía haber estado en todo el proceso y aprobarlas también. (¿Está en lo correcto?), la administración puede contratar a otros profesionales si así lo considera?

Otra de sus objeciones es que como el conjunto inició operación en Julio 31 de 2017 mediante escritura 2757.  Debían  haberse implementado NIIF desde esa fecha.  La administración  y el consejo actual procedió a subsanar, la revisora fiscal argumentando que se debían presentar nuevamente los estados financieros desde el año 2018 al 2021. Cuando ya están aprobados los años anteriores 2018, 2019 y 2020. La actual administración y contador deben presentar los estados financieros desde esas vigencias?”

Al respecto el Consejo señaló varias precisiones,  teniendo en cuenta que la propiedad horizontal fue creada en 2017 y no aplicó el marco contable que le correspondía, en este caso el del grupo 3.

También manifestó que en el 2022, año en el que se pretende subsanar la no aplicación del marco del grupo 3, la entidad deberá registrar en el estado de resultados los ajustes respectivos realizando las revelaciones correspondientes.

Finalmente, el CTCP recordó que el revisor fiscal no puede coadministrar, por lo que este profesional no podría participar en la elaboración de las políticas contables de la copropiedad.

*Consulta aquí el Concepto 162 del 7 de junio de 2022

Interés e Inquietudes en temas de propiedad horizontal por Contadores públicos.

El CTCP emitió una doctrina aplicada a la propiedad horizontal para que los contadores públicos despejen sus dudas.

El top 5 de los temas más consultados se relacionan con la revisoría fiscal y el contador público en la PH, reconocimiento, presupuesto y estados financieros.

Jimmy Jay Bolaño Tarrá, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, afirma que a través de los años el número de consultas sobre propiedad horizontal –PH–, remitidas a la entidad, se ha incrementado.

En el año 2018 se hicieron 82 consultas, en el 2020 fueron 192, en el 2021 fueron 117 y en lo corrido de este año se ha visto una disminución y la cifra llega a 18.

“hay interés por parte de los contadores públicos colombianos alrededor de temas sobre la propiedad horizontal”

Las cifras anteriores, desde su punto de vista, indican que hay interés por parte de los contadores públicos colombianos alrededor de temas sobre la propiedad horizontal.

Desde el CTCP nos gusta que los contadores públicos se preocupen por la profesión y pregunten por los temas que no entienden. Los temas investigativos están orientados a resolver una pregunta problemática.

Nos agrada que contadores públicos que trabajen con propiedad horizontal nos trasladen sus inquietudes que se les hace difícil entender.

Entre los temas que más consultan los contadores públicos o los administradores sobre propiedad horizontal están el reconocimiento de las transacciones, el ejercicio profesional del revisor fiscal en la PH y los presupuestos que se manejan en esta.

Específicamente sobre el ejercicio del revisor fiscal en la propiedad horizontal, las inquietudes que más se generan tienen que ver con sus funciones y el debido ejercicio de estas. También hay dudas sobre si las copropiedades de función residencial deben o no tener revisor fiscal.

obre las consultas de reconocimiento, más que todo, están enfocadas a los descuentos por pronto pago, deterioro por cartera, cuotas extraordinarias.

Doctrina del CTCP para contadores públicos aplicada a la propiedad horizontal

En su Doctrina sobre propiedad horizontal, publicada el 22 de mayo de 2022, el CTCP presenta un listado completo de los temas por los cuales indagan los contadores públicos.

El top 5 de los temas se relacionan con la revisoría fiscal y el contador público en la PH, reconocimiento, presupuesto y estados financieros.

En cuanto a la normativa, el CTCP responde las inquietudes basado en:

  • Ley 43 de 1990: reglamentaria de la profesión de contador público.
  • Ley 1314 de 2009: se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, y se señalan las autoridades competentes.
  • Ley 675 de 2001: régimen de propiedad horizontal.
  • Ley 222 de 1995: modificatoria del Código de Comercio.
  • DUR 2420 de 2015: decreto único reglamentario de los marcos técnicos de información financiera –MTN–.

Revisor fiscal en la propiedad horizontal

Como se ve anteriormente, el tema más consultado por los profesionales contables está relacionado con la figura del revisor fiscal en la PH. Al respecto, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece que los conjuntos o edificios de uso residencial podrán contar con revisor fiscal si así lo decide la asamblea de copropietarios o lo establece el reglamento de propiedad horizontal.

Se entendería que en las copropiedades de uso residencial esta figura no es obligatoria por ley, y deja abierta la posibilidad para que establezcan otros mecanismos de control que aseguren las distintas operaciones llevadas a cabo en un período determinado por la copropiedad.

En caso de que se decida por el reglamento de propiedad horizontal o el máximo órgano social contar con esta figura, sus funciones serán las establecidas por la Ley 43 de 1990 y demás normas complementarias; y al no establecerlas directamente se remitirá por extensión normativa a la Ley 1314 de 2009 y al Código de Comercio, al igual que las establecidas en los estatutos o por la asamblea de copropietarios.