Concepto 010530 del 18-06-2026. IVA. Venta de flor de cannabis. Alcance de la doctrina sobre su tratamiento tributario.
Problema jurídico: ¿Significa la doctrina que grava con IVA la venta de flor de cannabis que su comercialización esté permitida?
Tesis jurídica: No. Porque calificar la flor de cannabis como bien corporal mueble gravado con IVA solo define su tratamiento tributario; no habilita su venta ni reemplaza el régimen sanitario, de control y penal que aplican otras autoridades, conforme al art. 420 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera los Conceptos 2293 (int. 233) de 2024 y 5673 (int. 662) de 2025: la venta de flor y semilla de cannabis sin transformación no causa el impuesto nacional al consumo del art. 512-17 del E.T., pero sí el IVA a la tarifa general, sin exención ni exclusión aunque se venda a productores de medicamentos.
¿Quieres recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbete gratis aquí.















