Adopción NIF microempresas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el *Concepto 162 del 7 de junio de 2022, dio respuesta a la siguiente consulta:

“En el año 2021 se inició la implementación de la normas internacionales y elaboración de las políticas, documentos que fueron presentados un borrador de las políticas y socializadas con la alta gerencia (consejo de administración y administración) quedando el borrador presentado como documento final aprobado el 14 de enero de 2022 en reunión de consejo documento final que se envió el 15 de enero de 2022  que  quedó  aprobado,  el  ESFA se  realiza  el  primero  de  enero  de  2022  y  la  respectiva parametrización en el sistema contable Sisco.

La revisoría fiscal nos indica que la administración y el contador estamos induciendo al error al consejo ya que no puede aprobar los estados financieros del periodo 2021 comparativos 2020 presentados al consejo el 1 de marzo de 2022, es importante que los estados financieros del año 2020 fueron aprobados en mayo de 2021 por la asamblea general donde fue elegida la revisoría fiscal. (…)

Otra de las objeciones es por qué ella no las elaboró y no se tuvo en cuenta para desarrollarlas, sino que las realizó la administración contrató a alguien externo, indicando que ella debía haber estado en todo el proceso y aprobarlas también. (¿Está en lo correcto?), la administración puede contratar a otros profesionales si así lo considera?

Otra de sus objeciones es que como el conjunto inició operación en Julio 31 de 2017 mediante escritura 2757.  Debían  haberse implementado NIIF desde esa fecha.  La administración  y el consejo actual procedió a subsanar, la revisora fiscal argumentando que se debían presentar nuevamente los estados financieros desde el año 2018 al 2021. Cuando ya están aprobados los años anteriores 2018, 2019 y 2020. La actual administración y contador deben presentar los estados financieros desde esas vigencias?”

Al respecto el Consejo señaló varias precisiones,  teniendo en cuenta que la propiedad horizontal fue creada en 2017 y no aplicó el marco contable que le correspondía, en este caso el del grupo 3.

También manifestó que en el 2022, año en el que se pretende subsanar la no aplicación del marco del grupo 3, la entidad deberá registrar en el estado de resultados los ajustes respectivos realizando las revelaciones correspondientes.

Finalmente, el CTCP recordó que el revisor fiscal no puede coadministrar, por lo que este profesional no podría participar en la elaboración de las políticas contables de la copropiedad.

*Consulta aquí el Concepto 162 del 7 de junio de 2022

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