Oficio 016603 del 21-09-2026. Renta. Pagos que integran la base de la renta exenta del num. 7 del art. 206 del E.T. para funcionarios judiciales.

Oficio 016603 (int. 1738) del 21-09-2026. Renta. Pagos que integran la base de la renta exenta del num. 7 del art. 206 del E.T. para funcionarios judiciales.

Problema jurídico 1: ¿Integra la bonificación judicial la base de la renta exenta del num. 7 del art. 206 del E.T. desde el 9-07-2026?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la base de esa renta exenta se forma con los pagos de naturaleza salarial y, desde la publicación de la Ley 2594 de 2026, la bonificación judicial es factor salarial para todos los efectos legales; en todo caso, los pagos anteriores no se recalifican, pues la ley no tiene efectos retroactivos, conforme al art. 206, num. 7, del E.T. y a los arts. 2 y 3 de la Ley 2594 de 2026.

Problema jurídico 2: ¿Se excluyen de esa base la prima especial, la bonificación por compensación y la bonificación por actividad judicial?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el régimen aplicable no les reconoce naturaleza salarial para todos los efectos: la prima especial se paga sin carácter salarial y solo cuenta para la pensión de jubilación, y las bonificaciones solo son factor de cotización a pensión y salud, conforme al art. 14 de la Ley 4a de 1992, al art. 1 de la Ley 332 de 1996, al art. 1 del Decreto 1102 de 2012 y al art. 1 del Decreto 3131 de 2005.

Problema jurídico 3: ¿Integran esa base la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el régimen les reconoce naturaleza salarial y su periodicidad semestral o anual no se la quita; el pago se incluye en el salario del período en que se depura, sin distribuirlo entre períodos, conforme al Decreto 247 de 1997, a los arts. 42, 45, 58 y 59 del Decreto Ley 1042 de 1978 y a los arts. 385 y 386 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto 083456 del 12-09-2001 y el Concepto 006042 (int. 705) del 13-05-2025 en cuanto a que la renta exenta se calcula sobre los pagos que en estricto sentido son salario, y aclara este último sobre el alcance del renglón 36 del formulario 220.

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