Oficio 016604 del 21-09-2026. IVA. No responsabilidad de las instituciones de educación superior aplicada a FODESEP.
Problema jurídico: ¿Se extiende a FODESEP la no responsabilidad de IVA de las instituciones de educación superior?
Tesis jurídica: Sí. Porque, si bien FODESEP no es institución de educación superior, participa de ese tratamiento por su condición de administración pública cooperativa conformada por ellas; en todo caso, no accede a la devolución del IVA reconocida a las instituciones estatales u oficiales, conforme al art. 92 de la Ley 30 de 1992 y al art. 41 del Decreto Ley 1482 de 1989.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera los Conceptos 009498 (int. 1090) del 17-07-2025 y 000410 (int. 0069) del 19-01-2026, sobre el carácter subjetivo de la no responsabilidad del art. 92 de la Ley 30 de 1992.
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