Concepto 016898 del 28-09-2026. Impuesto al patrimonio. Operadores del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar frente a la excepción para empresas del sector salud.
Problema jurídico: ¿Debe la empresa participar directamente en el aseguramiento, el financiamiento o la prestación de servicios de salud para acogerse a la excepción del impuesto al patrimonio prevista para el sector salud?
Tesis jurídica: Sí. Porque no basta la vigilancia de la Supersalud, y los operadores del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar no figuran entre los integrantes del sistema de salud ni son el generador jurídico de la renta destinada a la salud, que proviene del monopolio estatal, conforme al art. 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026, al art. 155 de la Ley 100 de 1993, al art. 121 de la Ley 1438 de 2011 y al art. 336 de la Constitución.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Resuelve una solicitud de aclaración del Concepto 010904 (int. 875) del 05-06-2026 y mantiene su posición, que había adicionado y aclarado el Concepto 004532 (int. 428) del 27-03-2026.
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