Concepto 016671 del 18-09-2026. Renta. Pérdidas en la enajenación de participaciones en ETF constituidos en el exterior por personas naturales residentes.
Problema jurídico 1: ¿Impide el art. 153 del E.T. deducir la pérdida en la enajenación de un ETF del exterior cuando el derecho adquirido tiene naturaleza de acción o cuota de interés social?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el reconocimiento fiscal de la pérdida depende de la naturaleza jurídica del derecho que adquiere el inversionista, y las pérdidas en la enajenación de acciones o cuotas no son deducibles; si el derecho no tiene esa naturaleza, la limitación no aplica, pero la pérdida debe analizarse conforme a las demás normas sobre su realización y procedencia, conforme al art. 153 del E.T. y al art. 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Problema jurídico 2: ¿Se distingue la diferencia en cambio de la utilidad o pérdida en la enajenación de un ETF en moneda extranjera?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la diferencia en cambio tiene su propia regla, que aplica sin importar la frecuencia o el plazo de la inversión, y la habitualidad de las operaciones puede ser relevante para establecer si los activos se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, conforme a los arts. 60 y 288 del E.T.
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