Concepto 016547 del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.
Problema jurídico 1: ¿Se resta en la renta por comparación patrimonial solo el impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el año comparado?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la norma ordena sustraer el impuesto pagado durante el año objeto de comparación, sin distinguir entre obligados y no obligados a llevar contabilidad; si bien la deuda cierta por el impuesto causado puede incidir en el patrimonio líquido a 31 de diciembre, en todo caso no se detrae, conforme a los arts. 236 y 237 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Pueden restarse las retenciones y autorretenciones efectivamente pagadas e imputables al impuesto?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque hacen parte del impuesto efectivamente pagado, siempre que no se hayan usado ya para calcular el valor neto del impuesto detraído, pues no pueden restarse dos veces, conforme a los arts. 237, 365 y 366 del E.T.
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