Concepto 018050 del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Concepto 018050 (int. 1794) del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Problema jurídico: ¿Se limita la exclusión del impuesto nacional al consumo para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 a los vehículos eléctricos no blindados, sin cobijar los híbridos de la subpartida 8703.40.90.00?

Tesis jurídica: Sí. Porque la norma no excluye todos los bienes de esas partidas, sino solo los vehículos eléctricos no blindados, y es eléctrico el vehículo impulsado exclusivamente por motores eléctricos, sin motor de combustión interna; las exclusiones se interpretan de forma restrictiva, conforme al art. 512-5, num. 8, del E.T. y al art. 2 de la Ley 1964 de 2019.

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