Concepto 016673 del 23-09-2026. Retención en la fuente. Honorarios del agente especial del Superintendente de Sociedades en la intervención de la Ley 66 de 1968.

Concepto 016673 (int. 1753) del 23-09-2026. Retención en la fuente. Honorarios del agente especial del Superintendente de Sociedades en la intervención de la Ley 66 de 1968.

Problema jurídico 1: ¿Procede la retención en la fuente sobre los honorarios reconocidos al agente especial aunque el patrimonio intervenido carezca de liquidez y el pago dependa de la venta de sus activos?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la retención se practica en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y hay abono en cuenta cuando el reconocimiento contable refleja una obligación clara, expresa y exigible a favor del beneficiario, aunque el desembolso sea posterior; la falta de liquidez no la excluye por sí sola, conforme al criterio del Concepto 081444 de 2000, que el documento reitera.

Problema jurídico 2: ¿Es distinto el régimen del agente especial del Superintendente de Sociedades del de los interventores del par. 2 del art. 793 del E.T.?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el agente especial actúa en un régimen especial de intervención del Estatuto Orgánico de Vivienda, distinto de los procesos concursales, liquidatorios o de reorganización, y la referencia a esas normas solo identifica quién representa el patrimonio intervenido y cumple sus deberes formales, conforme al art. 14 de la Ley 66 de 1968 y a los arts. 571, 793, par. 2, y 798 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara el Concepto 005626 (int. 645) de 2025: sus referencias a los arts. 571, 793 y 798 del E.T. no equiparan al agente especial con los interventores del art. 793.

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