Sanción por no presentar información exógena Concepto DIAN 100208192-485
Tema:
Sanción por no presentar información exógena
Descriptores:
Principio de favorabilidad
Fuentes formales:
Artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario
Artículo 48 de la Ley 2155 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Cómo liquidar una sanción por extemporaneidad en la presentación de información exógena y si es procedente aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario y luego la reducción del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
a) ¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad en la presentación de la información exógena?
Al respecto, se deberá tener en cuenta el artículo 651 del Estatuto del Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, que dispone:
“Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea; d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. (…)
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
(…) PAR. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Infiérase de la norma transcrita, que el contribuyente podrá voluntariamente subsanar el hecho cometido antes de la notificación del pliego de cargos, en cuyo caso deberá, además de subsanar el hecho, liquidar y pagar la sanción respectiva (atendiendo los lineamientos del artículo), la cual se reducirá al 20% de la misma.
b) ¿Es procedente aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario y luego el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021?
En primera instancia, debe mencionarse que el artículo 640 del Estatuto Tributario dispone la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. En relación con su aplicación concurrente frente a lo dispuesto en el artículo 651 ibídem, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 030291 de diciembre 10 de 2019, el cual se adjunta para su conocimiento. Por otra parte, es importante resaltar que mediante el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5º del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante. Los términos y condiciones para que se pueda dar lugar al mismo están definidos de manera taxativa en la norma, la cual se recomienda a la peticionaria revisar con detenimiento. Ahora, en relación con la posibilidad de aplicar de manera simultánea o concurrente el artículo 640 del Estatuto Tributario y el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, este Despacho concluye que no es posible, pues el artículo 640 procede en la etapa de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, mientras que el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 se aplicará dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la norma.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
SANCION INFORMACION EXOGENA Concepto_100208192_485
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Tel: 6079999 Ext: 904101
Bogotá D.C.
Proyectó: Jannette Gómez Velásquez
Anexo: Oficio 030291 de diciembre 10 de 2019