Proyecto de Resolución – se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial -DIAN año gravable 2024

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 20 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co

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Proyecto de Resolución – Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo  8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

RESUELVE
TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES

Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA. Los
sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la
información que se indica en la presente resolución: por el año gravable 2024 y siguientes, así:

1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia
técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales.

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

4.Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el
año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a diecisiete mil (17.000) Unidades de Valor Tributario -UVT y que la suma de los ingresos
brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a
reportar superen los tres mil cuatrocientos (3.400) Unidades de Valor Tributario -UVT).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que
durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido
ingresos brutos superiores a diecisiete mil (17.000) Unidades de Valor Tributario -UVT,
sin considerar el tipo de ingreso.

5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en
el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior superen los tres
mil cuatrocientos (3.400) Unidades de Valor Tributario -UVT

6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las
ventas – IVA- y Timbre, durante el año gravable a reportar.

7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.

8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios,
uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de
cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato,
administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales.

9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado,
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.

10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.

11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

12. Las Cámaras de Comercio.

13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.

15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

18. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas.

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que
trata los numerales 4 y 6 del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los Resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas
y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el
trámite de cancelación del Registro Único Tributario -RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un
contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures,
partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente Resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los numerales 4 y 6 del
presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de
capital y/o las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser
reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su
propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

  • Descarga aquí el Proyecto de Resolución

     

  • Fuente: DIAN

 

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