Requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha expedido los criterios para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.
A partir de un estudio de datos y de comportamiento tributario de diversos sectores de la economía, esta resolución permitirá a la Administración Tributaria segmentar este grupo estratégico que aporta más del 65% del recaudo al año, de una forma más eficiente
Resolución 001253 de 24/10/2022
RESUELVE
Artículo 1”. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados
como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes
retenedores que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:
1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al cincuenta por
ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el
otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así
Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente = (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio” 50%) (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%)
Para los sujetos a calificar como gran contribuyente que individualmente se encuentran
entre el sesenta y uno por ciento (61%) y el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, se podrá tener en cuenta el aporte del grupo empresarial y determinar si hace parte del conjunto de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad. Para la calificación se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución.
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la
calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia
ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor
Tributario — UVT.
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan
declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) Unidad de
Valor Tributario – UVT.
4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del
grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito
establecido en el numeral 1* del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes
Contribuyentes para efectos de control
Parágrafo 1”. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o
su delegado podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia definida en
el articulo 5 de esta resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos
contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o aquellos que se consideren para el control siempre y cuando se presente el estudio técnico correspondiente al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario,
Parágrafo 2. Para aplicar los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente
artículo se aplica la UVT del año anterior al de la calificación como gran contribuyente.
Parágrafo 3. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente,
responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración
empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá callar el sujeto
absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión.
Para efectos de la calificación señalada anteriormente, la Subdirección Operativa de
Análisis y Sectores Estratégicos deberá realizar el estudio correspondiente y presentarlo al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.
Artículo 2. Eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran
Contribuyente, No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes
contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución:
1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal
en el Registro Único Tributario — RUT, las siguientes:
a) Asalariado, código 0010
b) Pensionado, código 0020
c) Rentistas de capital, código 0090
d) Dependientes de terceros, código 0081
e) Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio
establecido en el numeral 3? del artículo primero de la presente resolución.
2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la
casila 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único
butano RUT el codigo 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, can inversión en
Colombia”.
3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran
Contribuyente de que trata el artículo 4* de la presente resolución.
Parágrafo 1. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o el que haga sus veces. podrá recomendar el no otorgar la calificación como Gran Contribuyente en los Casos en que el contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor, o su
representante legal, se encuentren incursos en denuncias instauradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por conductas punibles en materia tributara, aduanera y/o cambiaria, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Penales. De igual forma estar incluido en listas Para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo suministradas para Oficina de Control de Activos en el Exterior — OFAC, la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos Ge Norte América o la entidad que haga sus veces, y la Organización de las Naciones Unidas – ONU.
Artículo 3. Procedimiento para la calificación de Grandes Contribuyentes. El
Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de
Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los
contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de
Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562
del Estatuto Tributario y los criterios dispuestos en los artículos 1? 2” y 4* de la presente
resolución y contendrá el listado y análisis de:
1. El cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes,
responsables y agentes de retención que se proponen para ser calificados como
Grandes Contribuyentes.
2. Los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que a la fecha
de elaboración del estudio ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes, que
no cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente
resolución o se encuentran dentro de las causales contempladas en el artículo 2” de
esta resolución, y que por lo tanto perderán esta calificación a partir de la siguiente
vigencia fiscal
El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN evaluará el estudio técnico y determinará con base en el mismo el listado de los contribuyentes a calificar como
¡Grandes Contribuyentes, para las vigencias fiscales establecidas.
Parágrafo 1″. Los efectos de la calificación se surtirán a partir del 1° de enero del año
siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN o su delegado.
Parágrafo 2*. La Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la
Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, comunicará a los
potenciales contribuyentes, declarantes, responsables y agentes retenedores a ser
calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta
calificación, por lo menos un (1) mes antes a la fecha en que se profiera el acto
administrativo mediante el cual se otorga la calificación.
Parágrafo 3. Cuando la calificación sea por un periodo parcial, en aplicación del parágrafo
1, artículo 1 de la presente resolución, solamente se presentará el estudio con los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente articulo. En estos casos, los efectos de la calificación regirán a partir de la fecha que indique la resolución que otorga la calificación, momento a partir del cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria, cambiaria y aduanera que correspondan.
Artículo 4. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Encontrarse en proceso de liquidación de una de las modalidades contempladas en
el ordenamiento jurídico colombiano,
2. Que haya sido declarado proveedor ficticio
3. Que contra el mismo se haya iniciado denuncia por la comisión de conductas
punibles de conformidad con los artículos 434 A y/o 434.8 del Código Penal
Colombiano,
4. Que la Persona Natural calificada, sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida,
5. El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente
cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea
en calidad de subordinada o controlante
6. Que sin perjuicio delo dispuesto en el parágrafo 3 del articulo 1 de esta resolución,
el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como
Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o
escisión, respectivamente.
Parágrafo 1. Las causales aquí establecidas serán objeto de verificación de manera
permanente, por parte de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces,
Parágrafo 2 El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o su delegado, con fundamento en el informe que
le presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces al
Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá las resoluciones a que haya lugar ordenando el retro de la calidad de Gran Contribuyente y la actualización de la responsabilidad en el Registro Único Tributario — RUT.
Artículo 5*. Vigencia de la calificación. La calificación como Gran Contribuyente a que se
refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años calendario.
En los casos contemplados en el parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución el acto, Administrativo de calificación como gran contribuyente deberá contener el termino de vigencia.
Artículo 6*. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución tendrá vigencia a partir de
Su publicación y deroga la Resolución No. 000105 de noviembre 23 de 2020,
Dada en Bogotá, D. C., 24 OCT 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General