Pérdidas esperadas en cartera NIIF 9 (Ejemplos de aplicación)

Por Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil)

La provisión por deterioro de valor de la cuentas por cobrar se ha calculado tradicionalmente sin análisis de riesgo crediticio, aplicando un porcentaje, según la antigüedad, ya sea tributario o establecido por la entidad.

La NIC 39 o las Secciónes de Instrumentos Financieros en las PYMES establecieron que en algunos casos se descontara a valor presente cada flujo estimado de pago, para conocer el valor de las pérdidas incurridas. Este método denominado costo amortizado no puede aplicarse en todos los casos porque no siempre existen acuerdos de pago ni estimaciones claras de cuál es el valor a cobrar en el futuro.

En general, las normas internacionales exigían que para calcular el deterioro el deudor debía entrar en incumplimiento, metodología que se denominó “de pérdidas ocurridas”.

En su lugar, la IFRS 9 determina que “ya no es necesario que ocurra un suceso relacionado con el crédito antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias. En su lugar, una entidad contabilizará siempre las pérdidas crediticias esperadas, así como los cambios en dichas pérdidas crediticias esperadas. El importe de las pérdidas crediticias esperadas se actualiza en cada fecha de presentación para reflejar los cambios en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial y, por consiguiente, se proporciona información más oportuna sobre las pérdidas crediticias esperadas” (párrafo IN9 de la NIIF 9) .

El cambio del modelo de pérdidas incurridas al de “Pérdidas Esperadas” se relaciona con la medición y gestión del riesgo de cartera usando cálculos predictivos.

Medir el riesgo de crédito implica considerar la “media de la pérdida esperada (PE)”. Además, en algunas legislaciones (como la financiera), se exige que se cuente con un Capital Económico (CE) que cubriría las pérdidas inesperadas, es decir, las pérdidas reales que superan el cálculo previo de las “pérdidas esperadas”.

En las entidades del sector real no se requiere una “reserva” o fondo en efectivo o en inversiones líquidas que cubran esa diferencia.

Las entidades deben medir la probabilidad de incumplimiento de cada cartera desde el momento inicial en que se crea una cuenta por cobrar basándose en información histórica que debe poseerse en las bases de datos, tales como las veces en que se ha incumplido (y pagado) previamente, asunto que depende de aspectos como los ciclos de crecimiento o desaceleración de la economía, el sector, entre otros. Además, al cierre de cada cierre debe medirse la exposición final a riesgo de incumplimiento, que están influidos pro aspectos como la efectividad de los procesos de cobro de cada entidad.

Desde que se origina, se requiere medir el deterioro de cada cuenta por cobrar, aunque pueden agruparse por ejemplo por la zona donde están los clientes, su sector económico, como el petrolero afectado por variaciones en el precio del barril, el ramo, etc. Debe medirse entonces:

  1. La probabilidad de impago (Probability of defaulto PD), que depende de aspectos como el plazo, pues entre menor es el plazo menor es la probabilidad de ocurrencia de un incumplimiento. No es igual un crédito a 30 días, por ejemplo, que a un año.
  2. La Severidad (Loss Given Defaulto LGD): es el procenatje no cobrado después de hacer todas las gestiones de cobro durante un periodo limitado.

 

Un ejemplo es una venta a crédito a 30 días por $100 millones, a un cliente que pertenece al sector oil and gas. Desde el momento cero debe aplciarse un porcentaje PD que no debería ser fijo, sino analizado de manera constante según el análisis de riesgos.

 

Este procentaje es por ejemplo un PD 12 meses del 8%, es decir, una probabilidad de que un cliente de ese sector se retrase más de 90 días durante los próximos 12 meses.

 

Pero si el análisis de cobro muestra que el promedio de recuperación de los últimos 6 meses para este tipo de cartera es del 60%, entonces se dice que la severidad (LGD) es del 40% (es decir, la diferencia de probabilidad de 1-0,6).

En todo caso, la media ponderada de pagos podría analizarse a un periodo superior a 6 meses hacia atrás, según el caso.

 

En este caso, el procentaje que debe aplicarse es del 3.2%, resultado de multiplicar PD X LGD. Ese nivel corresponde a un riesgo B+, asociado a la volatilidad del mercado en el que se encuentra el cliente.

 

Estos niveles (scoring) deben evaluarse regularmente comparando la severidad con el porcentaje de recuperaciones de cartera previamente deteriorada.

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