No se confunda: entidades y personas del Grupo 3 solo reportan formato de Conciliación Fiscal si superan 45.000 UVT en ingresos fiscales

Por Juan Fernando Mejia
Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable de Home Center. Consultor Contable y Tributario de Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Gran confusión generó la interpretación, según la cual deben reportar el Formato 2516, de Conciliación Fiscal, “todas” las personas jurídicas y naturales clasificadas como “Grupo 3” o de “Contabilidad Simplificada”, aun cuando no cumplan el requisito de los 45.000 UVTs en ingresos fiscales.

Aunque así parecía desprenderse del artículo 1 de la Resolución DIAN 000052 de 2018, la misma DIAN lo aclaró posteriormente con la Resolución 000071 de 2019, que lo modificó para aclarar que en ese caso la palabra “presentar” no singifica “reportar” electrónicamente este formato, sino que estas entidades están obligadas a “exhibir” la Carátula, el Estado de Situación Financiera (ESF) y el “Estado de Resultados, en caso de ser requerido por la DIAN, por ejemplo en una inspección contable y tributaria.

Así, la situación jurídica actual es que ni para 2017, ni para 2018 para ninguna vigencia fiscal posterior se puede exigir el formato de Conicliación Fiscal a quienes tengan menos de 45,000 UVT en ingresos, sean estos del grupo 1, 2 o 3, por las siguientes razones:

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  • La primera es porque la misma DIAN aclaró esta interpretación, cuando la Resolución 000071 de 2019 modificó la redacción de la Resolución 000052 de 2018, aclarando que en ese caso “reportar” significa “exhibir” y porque ninguna Resolución Resolución de la DIAN está por encima del Decreto 2516 de 2016, según el cual “No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Sin perjuicio de lo anterior, … deberá estar debidamente diligenciado … y encontrase a disposición de la … DIAN- cuando esta lo requiera” (Ver artículo 1.7.2, adicionado por el Decreto 1998 de 2017

La única forma de estar obligados a reportar el formato 2516 “a través de los servicios informáticos electrónicos” es que se tengan más de 45.000 UVT en ingresos, que es el mismo requisito para todos los grupos, del 1 al 3, e incluso a los del grupo 4, 5 y 6 del sector público, cuando además estén obligados a presentar declaración de renta (exceptuando a los no contribuyentes del artículo 22 y del del Estatuto Tribuario y a lso del Régimen Simple).

  • La Segunda razón es porque la Resolución DIAN 000052 de 2018 no pretendió ni pretende crear una inequidad. Y sería una inequidad que los del Grupo 1 y los del Grupo 2 de las NIIF solo reporten el formato si tienen más de 45.000 UVT en ingresos fiscales, mientras que a una entidad del Grupo 3 se le exigiera reportarlo aún sin cumplir este tope. Justo por ello, su artículo 1 fue modificado por la Resolución 000071 de 2019.
  • La tercera razón es porque sería un imposible técnico que las entidades del Grupo 3 que no cumplen ese tope estuvieran obligadas a reportar este formato electrónicamente, pues a ese grupo pertenecen peluqerías, tiendas de esquina y hasta negocios de un solo dueño que tengan simultáneamente menos de 10 trabajadores, menos de 6.000 SMMLV en ingresos y menos de 500 SMMLV en activos, según el artículo 1 del Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto 2420 de 2015 (Puede ver una plantilla que elaboré para clasificar a una entidad en alguno de los grupos en https://actualicese.com/consulta-grupo-niif/)

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El espíritu del legislador ha sido no complicar a este tipo de entidades, que incluso no deben aplicar NIIF sino contabilidad simplificada, ques es la misma contabilidad de siempre, al costo, sin estimaciones NIIF como avalúos, para lo que pueden leerse los Concepto 061 de 2014 y 544 de 2016 emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Decir que una entidad del Grupo 3 tiene que reportar el Formato de Concilaición Fiscal en todos los casos, incluso teniendo menos de 45.000 UVTs es similar a la supuesta obligación de valorar mesas, sillas viejas, computadores usados y hasta paleleras como sucedió en la implmentación de las NIIF a las micro y pequeñas empresas, como se denunció en su momento con el artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles Versión 2“, disponible en http://bit.ly/2VxS2mo

  • También es clave recordar que las Personas Naturales no aplican NIIF (no aplican ESTIMACIONES), sino Contabilidad Simplificada y NO aplican Impuestos Diferidos. Ver Concepto CTCP 676 de 2019 y análisis clave en el artículo denominado “Personas naturales no deben aplicar NIIF, sino contabilidad simplificada. Concepto CTCP 676 de 2019″. Por esta razón, el Formato 2517 no incluye diferencias por ESTIMACIONES (como avalúos comerciales). Este formato sólo incluye diferencias por presunciones fiscales como:
    Gastos no deducibles por que no tienen relación de causalidad con la renta,
    Gastos sin soportes adecuados,
    El 50% del GMF.
    Gastos sin retenciones o sin seguridad social…
    Intereses presuntivos del art. 35 ET que son solo fiscales y no contables.

Este tema puede ampliarse en http://bit.ly/33d8c4G

La interpretación de las normas debe ser Sistemática e Integral.

La misma DIAN ha indicado que “Los artículos 28 y 29 del Código Civil regulan el sentido de las palabras y expresiones… que se deben entender en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las defina expresamente para ciertas materias, se les debe dar en éstas su significado legal; lo mismo ocurre con las palabras técnicas … donde se deben tomar en el sentido que les den las personas que las profesan, a menos que aparezca claramente definido en la ley que se han tomado en un sentido diverso” (Concepto 045546/04).

La interpretación debe ser integral y sistemática que, según Norberto Bobbio, es “… recurriendo al llamado espíritu del sistema… yendo en contra de una interpretación meramente literal” .

Según la contadora Natalia Pizarro, directora iTax Consultoría S.A.S., “las Resoluciones 52 y 71 de la DIAN no buscan complicar a las entidades del Grupo 3, sino que por el contrario, simplifican su trabajo para que solo diligencien la “carátula”, el balance “ESF-Patrimonio” y el” Resultado Renta Líquida” y los exime de diligenciar las otras 4 hojas del formato 2516 que son “Impuesto Diferido”, “Conciliación de activos”, “conciliación de ingresos y facturación” ni el “Resumen del Estado de Resultados (ERI). Una vez diligenciadas estas hojas, sólo se reportan a la DIAN por los medios electrónicos que ella dispone si tienen más de 45.000 UVT en ingresos fiscales, como sucede con el resto de contribuyentes, sea del grupo 1, 2 o 3, sin discriminación alguna. En ese caso, si una entidad del Grupo 3 cumpliera con los 45.000 UVTs, tendría que diligenciarlas todas porque el prevalidador no le funcionaría de manera parcial“.

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Atentamente,

Juan Fernando Mejía (www.globalcontable.com/perfil)


Nota: este artículo se escribió el 10 abril, 2019. Posteriormente, la DIAN emitió la Resolución 000071 de 2019 que aclara aún más este tema, modificando el artículo 1 de la Resolución 000052 de 2018, para reiterar que NO debe ser reportado el formato de Concilaición Fiscal 2516 por ninguna entidad que tenga menso de 45.000 UTV, sea esta del Grupo 1, 2 o 3, de conformidad con el Decreto 1625 de 2016. Ninguna Resolución de la DIAN deroga lo establecido en un Decreto. En ningún caso, por lo que ni para ningún año se debe reportar el formato 2516 en las entidades del grupo 3 que no cumplan el tope de los 45.000 UTV (ni de ningún otro grupo). En otras palabras, no hay una asimetría en el tratamiento de las entidades del grupo 3, no ha sido la intención de ninguna Circular de la DINA, ni existen motivos jurídicas para hacerlo.

 

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Consultorio Efectos Tributarios de las NIIF. Actualicese

 

 

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