Nequi y daviplata no son aceptados tributariamente como medios de pago (Oficio DIAN 100208192-116)
Vuelven los pagos a Nequi y Daviplata a ser deducibles de renta. https://www.globalcontable.com/vuelven-los-pagos-a-nequi-y-daviplata-a-ser-deducibles-de-renta/
No se aceptan como bancarizados los pagos por NEQUI y Daviplata.
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
- Depósitos en cuentas bancarias,
2. Giros o transferencias bancarias,
3. Cheques girados al primer beneficiario, o
4. Tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirven como medios de pago en la forma y condiciones que autorizan el Gobierno Nacional.
El Art. 771-5 se refiere a los únicos medios de pago autorizados que son aceptables fiscalmente para tomar un costo, una deducción, un pasivo impuestos o descontables, las plataformas que ofrecen un depósito de dinero electrónico tales como Nequi y Daviplata no son permitidos aunque este tipo de entidades comparten características con las cuentas corrientes y de ahorros no son consideradas aceptables ya que son plataformas vigiladas por una institución financiera y no por un establecimiento bancario.
De lo expuesto anteriormente, es de colegir entonces que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771- 5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias).
Fuente: Oficio DIAN 100208192-116 enero 26 de 2023
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