Dian publica Proyecto de resolución Formulario 110 año gravable 2022.

Las razones de oportunidad y conveniencia se justifican en las modificaciones realizadas por la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, respecto al impuesto de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, por lo cual se hace necesario prescribir un formulario para atender los cambios introducidos por la citada ley, entre ellos la casilla 92 valor a adicionar (VAA) y casilla 95 Impuesto a adicionar (IA),las cuales estarán inactivas para el año gravable 2022 tal y como señala el instructivo, pero que serán aplicables para la fracción de año 2023 y los años gravables siguientes.

AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO
El ámbito de aplicación es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

RESOLUCIÓN NÚMERO
( )

Por la cual se prescribe el formulario No. 110 para dar cumplimiento a las obligaciones
tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años
gravables siguientes.

 

CONSIDERANDO

Que se requiere prescribir el formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario
para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para
entidades obligadas a declarar”, para el cumplimiento de la obligación tributaria de
declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y
de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y
patrimonio por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años
gravables siguientes.

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizó modificaciones en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas y
personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no
residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Que las modificaciones realizadas por la citada Ley introduce cambios a una serie de
artículos del Estatuto Tributario tales como el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del
artículo 206, artículos 240, 240-1, 242-1, 246, 259-1, inciso 3 del artículo 22, inciso 2 del
artículo 36-1, artículo 66-2, parágrafo del numeral 2 del artículo 105, articulo 115, articulo 244-1, articulo 256, parágrafos 1, 2 y 6 del articulo 256-1, inciso 3 del artículo 356-2, inciso 3 del artículo 364-5, artículo 401-4, incisos 2 y 3 del artículo 800-1; respecto de ganancias ocasionales artículos 303-1, 307, 313 y 316 del Estatuto Tributario y artículo 28 de la Ley 2277 de 2022, entre otros.

Que así mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57, 57-1, parágrafo transitorio del articulo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, numerales 1, 2, literales c y d del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, artículo 235-3, artículo 235-4, artículo 257-2, artículo 306-1, parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, artículo 4 de la Ley 345 de 1996, artículo 5 de la Ley 487 de 1998, artículo 97 de la Ley 633 de 2000, artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020 y artículo 30 de la Ley 2133 de 2021.

Que, por lo indicado en los considerandos anteriores, se requiere modificar el formulario
110 para incorpore dichos cambios para la fracción del año gravable 2023 y siguientes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Prescribir el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

Parágrafo 1. El formulario prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

Parágrafo 2. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

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