Libranzas no afectan la deducibilidad de los pagos laborales. Oficio DIAN 19354 de 2019

Tumisu / Pixabay

Los pagos realizados por libranzas, derivados por conceptos de gastos laborales cumplen con la condición de ser una expensa necesaria según lo expuesto en el articulo 107 del E.T, siendo asi, estos no pierden su calidad de ser deducibles en el impuesto a la renta, independientemente que el giro sea realizado por el empleador y no por el trabajador. Siempre y cuando el empleador esté actuando como mandatario del trabajador y que el pago corresponda a una obligación del empleado, a pesar de ser un un aspecto que no esta contemplado por el artículo 771-5 (Ley de Bancarización) del E.T.


OFICIO Nº 019354

05-08-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001911

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100039783 del 17/06/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Artículos 104 y 771-5 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, señor Rojas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET Cuando un trabajador le solicita a su empleador que el giro de su salario lo haga directamente a sus obligaciones bancarias ¿Este se puede tomar como deducible?

2. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET los pagos de libranza se descuentan de los salarios y se pagan a las entidades. ¿Este se puede tomar como deducible?

El artículo 771-5 del estatuto tributario establece cuales son los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los artículos 104 y siguientes regulan diversos aspectos de las deducciones en materia tributaria: las reglas de procedencia, las características de causalidad, necesidad y proporcionalidad, los conceptos por los cuales se pueden hacer, las limitaciones y las condiciones para ser aceptadas fiscalmente, etc.

Lo anterior no significa que todos los pagos que se hagan a través de depósitos, giros, transferencias bancarias u otro medio de pago de los señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario se pueden tomar como deducibles. Se necesita que dicho pago proceda como deducción conforme a los artículos 104 y siguientes y posteriormente, para que sea reconocido debe canalizarse a través de los medios de pago bancarios que señala el artículo 771-5 ibídem.

A manera de ejemplo, el pago que haga el empleador por obligaciones bancarias y/o libranza debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria del trabajador de acuerdo con el artículo 107 del estatuto tributario.

Que el giro sea hecho por el empleador y no por el trabajador es un aspecto no contemplado por el artículo 771-5 del estatuto tributario. Por consiguiente debe concluirse que el reconocimiento fiscal no se vería afectado, en la medida en que el empleador esté actuando como mandatario del trabajador y que el pago corresponda a una obligación del empleado.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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