Incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales y a la gestión eficiente de la energía.
Con el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, el gobierno reglamentó los incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.
Entre estos está el derecho a deducir del impuesto de renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del siguiente año gravable en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Otro beneficio, está relacionado con la exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, de esta manera quedarán excluidos de este impuesto los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, los utilizados para la medición y evaluación de los potenciales recursos, los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).
Para que se pueda acceder a dichos beneficios, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación.
Otros beneficios contemplados en este decreto, tratan sobre la deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, para las inversiones, los bienes, equipos, y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos.
Consulta el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022.