Incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales y a la gestión eficiente de la energía.

Con el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, el gobierno reglamentó los incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.

 

Entre estos está el derecho a deducir del impuesto de renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del siguiente año gravable en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición   inteligente.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Otro beneficio, está relacionado con la exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, de esta manera quedarán excluidos de este impuesto los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, los utilizados para la medición y evaluación de los potenciales recursos, los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).

 

Para que se pueda acceder a dichos beneficios, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación.

 

Otros beneficios contemplados en este decreto, tratan sobre la deducción   en  el  impuesto   de  renta,  exclusión   de  IVA,  exención   de  aranceles   y depreciación  acelerada  establecidos  en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,  para las  inversiones,  los  bienes,  equipos,  y  maquinaria   destinados  a  la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re electrificación, investigación  y uso  final  del  Hidrógeno  Verde  y  Azul,  para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos.

 

Consulta el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022.

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