Formato de Conciliación Fiscal 2516 y 2517 Debloqueado

Para fines didácticos se ha desbloqueado el formato de Conciliación Fiscal (2516 para personas jurídicas y naturales “no residentes fiscales” y el formato 2517 para personas naturales “residentes fiscales”), considerando que:

a. Estos formatos deben ser elaborados por todos los obligados a llevar contabilidad, sea cual fuere el tope de ingresos y debe estar a disposición de la DIAN por el Término de Firmeza de la respectiva declaración de Renta y su complementario de Ganancias Ocasionales.

b. Pero sólo se reporta “en exógena” si se tienen más de 45.000 UVTs en ingresos “fiscales”.

Un “mito” indica en que todos los del grupo 3 deben reportarlo, pero en realidad sólo se reporta en exógena si se supera dicho tope de ingresos, como se explica en en el artículo No se confunda: entidades y personas del Grupo 3 solo reportan formato de Conciliación Fiscal si superan 45.000 UVT en ingresos fiscales“, en https://bit.ly/2EQIJaM

c. No presentar la conciliación fiscal  “antes” de la respectiva declaración de Renta o no tenerla disponible, “antes” de una visita de la DIAN, genera Sanción por Libros de Contabilidad del artículo 655 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, no existe sanción por corrección, por lo que se recomienda que todos los obligados a llevar contabilidad lo preparen, aunque sea en unos y ceros, y proceder a presentarlo un segundo antes de de la declaración (si cumple el tope de ingresos), y corregirlo de manera posterior (si es del caso).

d.El formato 2516 también lo deben reportar las personas naturales no residentes fiscales que estén obligados a llevar contabilidad en Colombia, lo que no es frecuente).

e. Respecto al formato 2517 que deben preparar las personas naturales obligadas a llevar contabilidad (y reportarlo en exógena sólo si cumplen el tope de 45.000 UVT), debe considerarse también que:

1) El formato 2517 NO incluye ESTIMACIONES NIIF como avalúos de inversiones, ni de Propiedades de Inversión, ni de PPE, provisiones pasivas (ni su reversión), ni Valor Neto Realizable de inventarios, ni Valores Presentes, interés implícito, costo amortizado, ni depreciaciones diferentes a las fiscales.
Esto porque las Personas Naturales no aplican NIIF (no aplican ESTIMACIONES), sino Contabilidad Simplificada y NO aplican Impuestos Diferidos. Ver Concepto CTCP 676 de 2019 y análisis clave en el artículo denominado “Personas naturales no deben aplicar NIIF, sino contabilidad simplificada. Concepto CTCP 676 de 2019“, en http://bit.ly/33d8c4G

  • 2) Por lo anterior, el formato 2517 sólo incluye diferencias por presunciones fiscales como:
    Gastos no deducibles por que no tienen relación de causalidad con la renta,
    Gastos sin soportes adecuados,
    El 50% del GMF.
    Gastos sin retenciones o sin seguridad social…
    Intereses presuntivos del art. 35 ET que son solo fiscales y no contables.

Anexos:

 

 

 


Foto de bongkarn thanyakij en Pexels

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