Decreto 376 de 2021 Pago de Pensiones de abril y mayo de 2020 y su Efecto Tributario
Por: Juan Fernando Mejía. Asesor contable y tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira. Asesor Empresarial. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.
(Web: www.globalcontable.com/perfil)
Es alta la inseguridad jurídica en Colombia y muy negativas las consecuencias en la formalidad, en el cumplimiento y en la cultura tributaria.
Como se sabe, el Gobierno Nacional había dado un alivio a la caja de las empresas reduciendo los aportes a pensión de abril y mayo de 2020 del 16% al 3%, con el Decreto 558 de 2020, pero el Consejo de Estado lo derogó con la Sentencia C-250 de 2020, entre otras cosas, porque se afectaba a los Fondos de Pensiones en $2,8 billones, según cálculos del Minhacienda.
El Decreto 376 de 2021 señala que estos aportes no serán deducibles en el 2020, cuando se devengan, sino cuando se paguen, es decir, hasta el 11 de junio de 2024 como plazo máximo. Los pagos posteriores generan intereses moratorios.
Por su parte, el Concepto DIAN 491 de 2021 dijo que los salarios de esos meses sí son deducibles en el 2020 aunque no se hubieren pagado sus aportes a pensión, pues los artículos 59, 105 y 107 del Estatuto Tributario señalan que debe prevalecer el criterio del “devengo” y, además, que el contribuyente no actúo “de mala fe”, sino en aplicación del principio de confianza legítima, esgrimido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-131 de 2004.
Estos mismos argumentos tendrían que aplicarse a los aportes a pensión de abril y mayo, pues los Conceptos DIAN 006012 y 482 de 2017 el Oficio DIAN 019694 de 2019 permiten deducir los aportes por el solo hecho de devengarlos, en especial cuando en el 2020 opera un “Hecho del Príncipe”, es decir, que el pago no se efectuó porque una norma así lo dijo: la jurisprudencia y la doctrina aceptan que el Estado, que actúa como el «Príncipe», siempre está en ventaja jurídica respecto al administrado, pues tiene la facultad de dejar sin efectos sus propios actos, lo que no debe afectar las necesidades colectivas o el interés general.
La NIC 37, en su párrafo 11c y las NIIF PYMES en el párrafo 21.1c, indican que las prestaciones sociales no deben reconocerse como provisiones, pues se trata de “obligaciones acumuladas” o “devengadas”, porque es baja “la incertidumbre asociada” : aunque existen dudas el momento del pago, es claro el monto a pagar, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario remiten a los marcos técnicos así elaborados y los artículos 59 y 105 permitirían esta deducción, según la citada doctrina tributaria.
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El Decreto 376 no atiende al interés general, pues castiga las leales expectativas del empresario, quien tendrá que salir a buscar recursos para hacer el pago de esos aportes, con el fin de poderlos deducir de la Renta, o terminará pagando hasta su 32% en mayores impuestos en el corto plazo, lo que afecta su tasa efectiva de tributación en este difícil año.
Resumen del Decreto
El plazo de pago de los aportes a pensión es hasta el 11 de junio de 2024, sin intereses de mora.
El 75% corresponde al empleador y el 25% al trabajador, que le será descontado de sus salario, de la liquidación de prestaciones sociales o en la liquidación del contrato, sin previa autorización.
Si el trabajador ya había renunciado, si la empresa se liquidó sin pagar la totalidad de estos aportes, se deberán pagar como independiente (o solicitando su descuento como trabajador en otra empresa), hasta ajustar el 100%, sopena de reducirse las semanas correspondientes para fines de acceder a las prestaciones de vejez o de invalidez y sobrevivencia en Colpensiones o de la cobertura del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual, en cualquier momento.