Concepto 012495 del 27-05-2026. Tributario.

Concepto 012495 del 27-05-2026. Tributario.

Problema jurídico: ¿Puede una inversión que da lugar al crédito fiscal previsto en el art. 256-1 del E.T. ser capitalizada y amortizada en los términos de los arts 74-1, 107 y 142 del E.T.?

Tesis jurídica: Sí. Porque el tratamiento simultáneo de capitalización y amortización es procedente siempre que la inversión tenga relación de causalidad directa con la renta, pues bajo dicho supuesto no se configura la prohibición legal de concurrencia entre deducciones que carecen de nexo causal y descuentos tributarios, conforme a los arts. 74-1, 107, 142 y 256-1 del E.T., al art. 23 de la Ley 383 de 1997 y al art. 1.8.2.4.13 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Este concepto reconsidera el Oficio 904626 de 2021 (invocado en el Concepto 001047 de 2026) y la pregunta No. 2 del Oficio 905651 de 2021, los cuales sostenían que el valor de la inversión base del crédito fiscal no podía ser reconocido simultáneamente como costo o deducción.

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