Concepto 013002 del 29-07-2026. Renta. Capitalización de créditos. Costo fiscal y valor patrimonial de las acciones recibidas.
Problema jurídico 1: ¿Genera por sí misma renta ordinaria o ganancia ocasional para el acreedor la diferencia entre el valor nominal de las acciones recibidas por la capitalización de un crédito y el costo fiscal de ese crédito?
Tesis jurídica 1: No. Porque el valor nominal de las acciones no es su valor fiscal de adquisición ni demuestra la realización de un ingreso: si la operación es un aporte comprendido en el artículo 319 del E.T., no se considera enajenación, y si no lo es, la eventual utilidad se mide por el valor fiscal de la contraprestación recibida frente al costo fiscal del crédito, conforme a los artículos 300 y 319 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Tienen las acciones recibidas por capitalizar un crédito mediante un aporte en dinero, sin desembolso adicional del acreedor, un costo fiscal y un valor patrimonial iguales al costo fiscal del crédito extinguido?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el costo fiscal de las acciones es su valor de adquisición, esto es, lo efectivamente aportado, y se declaran por ese costo aunque su valor nominal sea superior; la diferencia con la medición contable se concilia en el Formato 2516 y no configura por sí sola un activo omitido, conforme a los artículos 74-1, 239-1 y 272 del E.T.











