Concepto 017702 del 30-09-2026. Renta. Venta de Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica (CID).
Problema jurídico 1: ¿Constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta el precio que recibe quien vende un Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica (CID)?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el CID es un título a la orden negociable que representa el derecho a usar la deducción tributaria, y ni la Ley 814 de 2003 ni el Decreto 1080 de 2015 dan al precio de su enajenación el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, renta exenta o ganancia ocasional, conforme al artículo 26 del E.T. y al artículo 17 de la Ley 814 de 2003.
Problema jurídico 2: ¿Es costo fiscal del CID que se vende el valor de la inversión o donación que dio lugar a su expedición?
Tesis jurídica 2: No. Porque el certificado no transfiere la titularidad de la inversión y el 165 % del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 es el beneficio, no una regla de costo; el costo se determina con las normas del E.T. según la naturaleza del activo y su adquisición, conforme a los artículos 74 y 74-1 del E.T. y al artículo 2.10.2.6.5 del Decreto 1080 de 2015.
Problema jurídico 3: ¿Está sometido a retención en la fuente por otros ingresos el pago por la adquisición de un CID?
Tesis jurídica 3: No. Porque, en la medida en que por sus características sea calificable como título valor o instrumento similar, el pago queda comprendido en la excepción a la retención por otros ingresos, sin perjuicio de verificar si el adquirente es agente retenedor o si aplica una disposición especial por las partes o la operación, conforme al artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Complementa los Conceptos 010811 (int. 1215) del 20-12-2024, que calificó los CID como títulos a la orden negociables cuyo incentivo es una deducción en renta, y 003967 (int. 464) del 01-04-2025, sobre su transferencia; este define el tratamiento del vendedor.
Texto completo: Concepto 017702 del 30-09-2026
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