Sentencia 30246 del 25-09-2026. Retención en la fuente. Autorretención especial. Aplicación de las cuantías mínimas de retención.
Problema jurídico: ¿Se aplican a la autorretención especial del impuesto sobre la renta las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente a título de ese impuesto?
Tesis jurídica: Sí. Porque la remisión expresa a las bases de la retención en la fuente por renta comprende sus umbrales, de modo que la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta se refiere a los pagos que superan la cuantía mínima, sin que el fin recaudatorio del Decreto 2201 de 2016 altere esa conclusión, conforme a los arts. 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del DUR 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio 5622 del 15-03-2017 y del Concepto 5623 (int. 1526) del 02-10-2023, que sostenían que la autorretención especial procedía sobre el 100 % del pago sin cuantías mínimas. Salvó el voto la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.











