Capitalizar intereses en NIIF PYMES
Uno de los sectores más fuertes de la economía colombiana es el de la construcción y no ha sido ajeno a la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos (Decreto 2420 de 2015, actualizado con los decretos 2496 de 2015 y 2170 de 2017) que básicamente adoptan las NIIF (con algunas excepciones “legales” con las excepciones y presentación razonable que el mismo estándar incluye).
Este, como otros sectores, se ha visto involucrado en aplicaciones extremistas del estándar internacional, por ejemplo cuando se dice que en todos los casos deben reconocer los intereses como gastos en el estado de resultados.
Las fuertes inversiones para el desarrollo de proyectos de infraestructura requiere que las constructoras tomen fondos del sector bancario, a corto y mediano plazo, que generan importantes cargos por intereses.
Reconocer los intereses directamente como un gasto ha subvalorado el costo total del proyecto y, en algunos casos se están generando pérdidas en etapas de ejecución, dejando en grave situación económica y financiera a estas compañías.
Aunque las NIIF establecen que los intereses se traten como gastos (Sección 25.2), el mismo estándar determina que esto es así siempre que se contextualice en un ámbito de entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan proveedores de capital en “amplio” número.
- Que estos inversionistas no estén “implicados en la gestión del negocio”, es decir, que sean minoritarios y
- Que no pueden “exigir” información específica a la gerencia.
Estos requisitos están determinados en la NIIF PYMES, párrafos P7, P8 y 1.1 a 1.3 y se sintetizan en el concepto de “Usuarios Generales”.
Pero si una entidad no cumple con estos requisitos y reconoce estos gastos en el Estado de Resultados, la información contable no le sería útil para la toma de decisiones, como lo establece el mismo estándar (NIIF PYMES, párrafo 2.2).
Este párrafo se aplica desde la óptica de los intereses y necesidades de información del usuario general, es decir, de los proveedores financiación (bancos) que en Colombia suelen ser de corto o mediano plazo. Inlcuso los bancos reciben los pagos de los clientes de las constructoras mediante entidades fiduciarias y conceden crédito constructor, cuyo plazo no sobrepasa la vida del proyecto.
Las NIIF para PYMES señalan que si la gerencia de una entidad llegara a determinar que la aplicación de un requerimiento entra en conflicto con el objetivo principal de sus estados financieros, se podrá omitir la aplicación de dicho requerimiento (Párrafo 3.4) y presentar un tratamiento alterno a este tipo de situaciones, como lo es reconocer dichos cargos como mayor valor de los proyectos en ejecución, sin necesidad de entrar en pérdidas y afectar sus indicadores financieros, e incluso sin entrar en causal de liquidación (como viene sucediendo en el mercado colombiano con algunas constructoras).
Es de anotar que aunque en los sistemas legales latinos las denominemos “NIIF”, no son normas en el estricto sentido legal, pues aunque sean adoptadas por decreto, su esencia proviene de sistemas anglosajones que gracias a la globalización hemos venido aprendiendo a aplicar en estas latitudes.
Incluso en sistemas legales como el laboral y el penal se aplica ya el sistema acusatorio y se propende por la eliminación de trámites. No podemos entonces, en aras de aplicar las “NIIF,” contradecir el espíritu de los mismos estándares internacionales contra su esencia, su fin último.
Por esto se propende ampliamente desde la academia y desde lo profesional que se aplique el juicio profesional, en lugar de ver los IFRS como simples “camisas de fuerza” descontextualizadas.
Si la gerencia de la compañía aplica correctamente las NIIF, en el contexto de proveedores de fondos, lo hace bajo la idea del pago en el corto o mediano plazo, no de largo plazo (según se proyectan las ventas del proyecto).
Esto exige que la gerencia revele que esta nueva aplicación no afecta la razonabilidad de sus reportes financieros, y que incluso sí ha cumplido con la NIIF PYMES, excepto con la aplicación de los costes por intereses (Sección 25), con la sustentación del porque se opta por este nuevo tratamiento (párrafos 3.5, literales a,b y c)
Además, debe recordarse que las políticas contables deben ajustarse de manera retroactiva, y esto también es permitido en el estándar si la gerencia considera que esta nueva política suministra información más fiable, relevante a los reportes financieros de las entidades y no afecta la razonabilidad de los mismos (Sec 10.8,b),
Incluso, se ahorra una conciliación contable y tributaria porque fiscalmente los intereses sí deben capitalizarse hasta que se vendan los activos construidos, por ejemplo las unidades residenciales.
Desde la academia y desde publicaciones como “el Mito de la Contabilidad Paralela” (en www.globalcontable.com/libro) se hace un llamado al contador público a aplicar el juicio profesional y no a solamente criterios preestablecidos. Por ejemplo a comprender porqué la contabilidad fue, es y será una sola y como aplicar criterios como la relación costo-beneficio o la rendición pública de cuentas para reflejar la realidad económica con sus políticas contables y con revelaciones comos las indicadas en el siguiente ejemplo:
Un ejemplo de Políticas Contables para Constructoras en cuanto a los Costos por intereses es el siguiente:
Acta de Modificación de Políticas Contables
El día xxx del mes xxx, se reunió la Gerencia Administrativa y Financiera de la CONSTRUCTORA S.A.S para modificar la política contable sobre el reconocimiento de intereses.
Según la sección 25 del anexo 2 del decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones la entidad LA CONSTRUCTORA S.A.S reconocerá todos sus costes por intereses en partidas de resultados en el periodo que se causen.
Según el mismo marco normativo y sus modificaciones, LA CONSTRUCTORA S.A.S las NIIF permiten reconocer todos sus costes por interés en etapa de ejecución de los diferentes proyectos como mayor valor de los mismos, y en etapa de finalización en partidas de resultados en el periodo que se causen, siempre que con ello:
1. No se cause una incorrección material, es decir, que no se perjudique a a los accionistas minoritarios en la toma de decisiones económicas y que no se les lleve a cometer un error grave, es decir material (Párrafo 2.6 de la NIIF PYMES).
Se verificó este punto y se considera que siempre se ha manejado el interés como un mayor valor del inventario construido, mientras es vendido, sin que esto afecte decisiones importantes de los socios minoritarios.
2. No se tengan inversionistas en “amplio” número, excluidos de la toma de decisiones ni que tengan limitado su derecho de inspección de los libros contables.
Se verificó este punto y se cumple a cabalidad en la CONSTRUCTORA S.A.S.
3. Que se haga la revelación exigida en el párrafo 3.5 de la NIIF PYMES. Como se ejemplifica enseguida al final
Para constancia se firma en xxxx, el día xx de xxxx.
Ejemplo de la Nota de Excepción al reconocimiento de intereses como gastos (Según NIC 1.20, NIIF PYMES 3.5):
La Administración de la CONSTRUCTORA S.A.S. concluye que, aunque los intereses se reconocen como mayor valor de los activos construidos y las NIIF establecen que se reconozcan como gastos, los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo [aun apartándose de algunos aspectos de las NIIF] (NIC 1.20 a, NIIF PYMES 3.5 a).
Este aparcamiento se debe a que las normas tributarias exigen que se capitalicen estos intereses y no se considera que exista una relación costo-beneficio de mantener una diferencia, especialmente en entidades que no tienen rendición pública de cuentas ni cumple los requisitos para considerar que tenga Usuarios generales en “amplio” número, que estén “excluidos” de la administración y que no puedan “exigir” información.
La entidad concluye que:
1. Ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable (NIC 1.20 b, NIIF PYMES 3.5 b).
2. El título de las NIIF no aplicadas, la naturaleza del aparcamiento y el tratamiento requerido por las NIIF, son las siguientes: (NIC 1.20 c, NIIF PYMES 3.5 c):
Título de las NIIF no aplicadas y requerimiento contable | Naturaleza del apartamiento |
Párrafo 25.2 de la NIIF PYMES establece que los intereses se reconozcan como gastos, en el contexto de entidades que tengan proveedores de capital en “amplio” número, que “no están implicados en la gestión del negocio” y que no pueden “exigir” información específica llamados “Usuarios Generales” (NIIF PYMES párrafos P7, P8 y 1.1 a 1.3) | Los intereses se reconocen como mayor valor de los activos construidos, igualando el tratamiento contable y tributario que así lo exige. |
La Administración no considera engañoso este tratamiento como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros en cuanto a la utilidad de la toma de decisiones (NIIF PYMES, párrafo 2.2).
En su criterio, el apartamiento de las NIIF está suficientemente explicado como para que los usuarios de los estados financieros realicen los juicios y ajustes que consideren necesarios para tomar decisiones.
Articulo realizado por:
Juan Fernando Mejía
Contador Público de la Universidad de Antioquia
jmejia@globalcontable.com (Web: www.globalcontable.com/perfil) y
Álvaro Gutiérrez
Contador Público de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
agutierrez@GlobalContable.com (Web: www.globalcontable.com/author/agutierrez)
Observación: este ejemplo de nota fue tomado del Modelo de Notas a los Estados Financieros elaborado por GlobalContable, que puede verse en https://goo.gl/EHYzlX
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