Concepto 017521 del 19-11-2025. DSNE.

Concepto 017521 del 19-11-2025. DSNE.

Problema jurídico: ¿Deben reportarse en el Documento Soporte de Nómina Electrónica las bonificaciones laborales condicionadas al cumplimiento de metas?

Tesis jurídica: No. Porque estas bonificaciones sólo se reportan cuando se consolidan como obligación exigible o se pagan, y no en la etapa de provisión contable, conforme a los arts. 59, 105, 21-1 y 616-1 del E.T. y a los arts. 1.5.3.2.1. y 1.5.3.4.1.1. de la Res. DIAN 000227 de 2025

Concepto 018067 del 05-11-2025. Obligación de facturar.

Concepto 018067 del 05-11-2025. Obligación de facturar.

Problema jurídico: ¿Se entiende cumplido el deber de expedición de la factura electrónica cuando, el facturador habilita únicamente un medio de consulta en su página web?

Tesis jurídica: No. Porque el medio de consulta web no equivale a la entrega de la factura electrónica y no suple el deber formal de expedición, el cual solo se cumple mediante los medios expresamente reglados, conforme al art. 616-1 del E.T. y al art. 35 de la Res. DIAN 000165 de 2023.

Concepto 020036 12-12-2025 .Causal de aprehensión aduanera.

Concepto 020036 12-12-2025 .Causal de aprehensión aduanera.

Problema jurídico: ¿Configura causal de aprehensión el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 4 del Dec. 2218 de 2017 respecto de mercancías encontradas en control posterior?

Tesis jurídica: No. Porque no constituyen restricciones legales o administrativas y, en consecuencia, su incumplimiento no configura la causal de aprehensión, conforme al num. 7 del art. 69 del Dec. Ley 920 de 2023 y al art. 4 del Dec. 2218 de 2017.

Concepto 100202208-2476 del 31-12-2025. Retención en contratos de cuentas en participación.

Concepto 100202208-2476 del 31-12-2025. Retención en contratos de cuentas en participación.

Problema jurídico: ¿Puede el socio gestor descontar la totalidad de la retención en la fuente cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica: Sí. Porque si el socio oculto no es contribuyente, la retención practicada puede ser descontada íntegramente por el socio gestor, quien debe declarar la totalidad del ingreso del contrato, conforme a los arts. 6 y 18 del E.T. y la Sent. CE Exp. 26085 del 30-08-2024.

Concepto 100208192-25 del 06-01-2026. Tributario.

Concepto 100208192-25 del 06-01-2026. Tributario.

Problema jurídico: ¿Constituye el subsidio del programa Colombia Mayor un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?

Tesis jurídica: No. Porque no está calificado legalmente como INCRNGO.

Nota de Relatoría de Global Contable y Global Servicios Legales.com: es de resaltar que aunque no está expresamente calificado como INCRNGO, el subsidio no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, al no representar incremento patrimonial ni capacidad contributiva para el beneficiario, conforme al art. 26 del E.T.

Sentencia 28452 del 13-11-2025. Depreciación acelerada.

Sentencia 28452 del 13-11-2025. Depreciación acelerada.

Problema jurídico: ¿Procede la depreciación acelerada por obsolescencia cuando el activo pierde utilidad por circunstancias externas a su condición física?

Tesis jurídica: Sí. Porque la obsolescencia también se configura por factores económicos o negociales externos que hacen inutilizable el activo para la actividad productora de renta, conforme a los arts. 128 y 129 del E.T.

Concepto 017209 del 03-12-2025. Exención GMF.

Concepto 017209 del 03-12-2025. Exención GMF.

La DIAN reiteró que desde el 13 de diciembre de 2024 es exigible el sistema del art. 881-1 E.T. para aplicar la exención del GMF de 350 UVT sin marcación de cuenta, obligación que recae en las entidades financieras y cooperativas vigiladas, no en la DIAN; las retenciones en exceso deben reintegrarse por la entidad financiera.

Concepto 017279 del 05-12-2025. IVA.

Concepto 017279 del 05-12-2025. IVA.

La DIAN reiteró que al superar los topes de 3.500 UVT (o 4.000 UVT en contratos exclusivos con el Estado) surge la obligación de inscribirse como responsable del IVA, sin que la terminación anticipada del contrato elimine dicho deber ni las obligaciones de facturar, declarar y pagar el impuesto, conforme al art. 437 del E.T.