Concepto 27 de 09-01-2025: Aduanero

Concepto 27 de 09-01-2025: Aduanero

Problema jurídico: En el evento que se pretenda importar una estructura desarmada que venga en varios embarques y no se trate de una unidad funcional, ¿la resolución anticipada de clasificación arancelaria sirve como documento para soportar que se trata de la estructura completa pero que viene en varios embarques? se puede nacionalizar bajo la partida arancelaria de la estructura en general?

Respuesta (Tesis jurídica): Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

Concepto 32 de 13-01-2025: Impuestos Saludables

Concepto 32 de 13-01-2025: Impuestos Saludables

Problema jurídico: ¿La exención del etiquetado frontal de advertencia para los productos típicos colombianos implica que estos productos no están sujetos al impuesto saludable previsto en la Ley 2277 de 2022?

Respuesta (Tesis jurídica): Recordar que el artículo 513-6 del ET, establece el hecho generador del Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados ICUI,y su causación no esté condicionada a que el producto sea objeto de rotulado con la advertencia sobre su composición nutricional.

Concepto 38 de 13-01-2025: Tributario – Otras Disposiciones

Concepto 38 de 13-01-2025: Tributario – Otras Disposiciones

Problema jurídico: Por medio del radicado de la referencia, se solicita confirmar si en la actualidad existe normativa fiscal que reglamente la aplicación de sistemas de contabilidad basados en el método de caja o en métodos mixtos, adoptados por microempresarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, modificada por el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Respuesta (Tesis jurídica): Sobre el particular, este Despacho precisa que, este tema carece de desarrollo reglamentario en el ámbito fiscal. Por lo tanto, los contribuyentes catalogados como microempresarios deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la utilización de la base contable de acumulación o devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21-1 del ET.

Concepto 43 de 14-01-2025: Retención en la fuente por pagos con tarjeta de crédito y débito

Concepto 43 de 14-01-2025: Retención en la fuente por pagos con tarjeta de crédito y débito

Problema jurídico: Solicitud de reconsideración: mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicitó la reconsideración del siguiente aparte, contenido en el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018:

“(…) la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de (sic) retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario (…)”

Respuesta (Tesis jurídica): Se confirma el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018, el cual concluye que la retención en la fuente establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del D.U.R. 1625 de 2016 que deben practicar las entidades emisoras de las tarjetas de débito y crédito, no exime de practicar la retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del ET.

Concepto 53 de 14-01-2025: Agencias de Aduana, Patrimonio líquido

Concepto 53 de 14-01-2025: Agencias de Aduana, Patrimonio líquido

Problema jurídico: Mediante el presente oficio se analizará lo relacionado con el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 y si para efectos de su determinación deben aplicarse reglas en materia fiscal (Estatuto tributario) o las reglas contables (Normas Internacionales de Información Financiera).

Respuesta (Tesis jurídica): se concluye que el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

Concepto 55 de 14-01-2025: IVA en el Transporte de Carga

Concepto 55 de 14-01-2025: IVA en el Transporte de Carga

Problema jurídico: Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita aclaración del Concepto 000851 del 5 de febrero de 2024, Oficio 002207 de 13 de diciembre de 2018, Oficio 903358 de 27 abril de 2022 y Oficio 026718 de 25 de octubre de 2019 en relación con la exclusión de IVA para el servicio de transporte de carga.

Respuesta (Tesis jurídica): Se reitera que, pueden ser varios los servicios prestados en puertos por parte de los operadores portuarios, sin embargo, estos deben ser evaluados en cada caso particular para evidenciar si son con motivo de la movilización de la carga, los cuales son los únicos cobijados por la exclusión de IVA. En los oficios materia de aclaración se puede evidenciar entre otros, tarja marítima, practicaje, almacenamiento en puerto cuando este sea prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga únicamente.

Recordemos que es en los artículos 424, 468, 468-1, 476 y 477 del ET donde se establecen los bienes y servicios que están explícitamente exentos o excluidos del IVA.

Decreto 0175 de 14-02-2025: Por medio del cual se establecen impuestos para conjurar la situación de orden público en la Región del Catatumbo.

Decreto 0175 de 14-02-2025 : Por medio del cual se establecen impuestos para conjurar la situación de orden público en la Región del Catatumbo.

ARTÍCULO 1. Impuesto sobre las ventas – IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. “ literal E del artículo 420 ET ”

Artículo 2. Impuesto Especial para el Catatumbo. Créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en el artículo 3 del presente Decreto, al momento de la primera venta o la exportación.

Artículo 8. Modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del ET, el cual quedará así: “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%” “Impuesto al timbre”

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decreto 0174 de 13-02-2025: Ajuste fiscal del artículo 70 y 73 del ET

Decreto 0174 de 13-02-2025: Ajuste fiscal del artículo 70 y 73 del ET

Por medio del cual se sustituye el artículo 1.2.1.17.20 del DUR 1625 , fijando en 10,97% el ajuste a los activos fijos, de acuerdo con el artículo 70 del ET .

Por medio del cual se sustituye el artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 , y se establece la tabla del factor correspondiente con el año y costo de adquisición de bienes raíces y acciones, para determinar la ganancia ocasional, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 73 del ET .

Concepto 12 de 07-01-2025: Factura electrónica

Concepto 12 de 07-01-2025: Factura electrónica

Problema jurídico: ¿En atención al radicado de la referencia se consulta sobre a quién debe facturar una empresa que tiene un contrato con una alcaldía en el cual la forma de pago es sin situación de fondos. En los antecedentes se explica que en desarrollo de este contrato la alcaldía cobra a sus usuarios ese dinero, lo envía a una cuenta de ingresos recibidos para terceros y finalmente realiza una transferencia a la empresa por el valor recaudado en el mes.

Respuesta (Tesis jurídica): La obligación de facturar recae sobre toda venta o prestación de servicios ejecutada por sujetos contemplados por las disposiciones legales como obligados a expedir factura o documento equivalente, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda el bien o preste el servicio, según aplique en cada caso.