Concepto 015313 del 01-09-2026. Renta. CDI con España. Requisito de reinversión para la tarifa reducida de dividendos provenientes de utilidades no gravadas.
Problema jurídico: ¿Recae sobre el 65% de los dividendos distribuidos a residentes en España el requisito de reinversión que exige el Protocolo del CDI para aplicar la tarifa reducida?
Tesis jurídica: No. Porque la expresión “dicha parte” del literal a) del numeral 2 del Protocolo remite a “la parte correspondiente al 35 por ciento”, esto es, al componente del dividendo sometido al impuesto adicional del par. 1 del art. 245 del E.T. vigente en 2005, aplicable solo a dividendos provenientes de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad, de modo que la reinversión se predica exclusivamente de ese componente y se adapta a la tarifa especial vigente al momento de la distribución, conforme al art. 10 del CDI con España y su Protocolo, al art. 31 de la Convención de Viena y a los arts. 48, 49 y 245 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reconsidera el Oficio 048261 del 31-07-2012.

