Concepto 012009A del 14-07-2026. Procedimiento tributario.

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Problema jurídico: ¿Equivale la compensación improcedente de un saldo a favor, ordenada como consecuencia de una solicitud de devolución, a una negativa de la devolución para efectos de la causación de intereses corrientes?

Tesis jurídica: Sí. Porque constituye una negativa formal que impide la entrega del saldo solicitado y lo mantiene en poder de la Administración, por lo que proceden intereses corrientes desde la notificación del acto que la ordenó hasta la ejecutoria de la providencia que reconozca el derecho, conforme al art. 863 del E.T.

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