Tope de ingresos sí aplica en la declaración de renta de los no residentes fiscales
Por: Juan Fernando Mejía.
Revisor Fiscal Brigard Urrutia | CEO GlobalContable.com
Asesor tributario y contable en compañías como Home Center, Metrokia, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES.
Maestría en Tributación, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
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Taller de Renta de Personas Naturales con Planeación Tributaria: www.globalcontable.com/academiaglobal
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La doctrina tributaria emitida por la DIAN ha ratificado que el tope de los 1.400 UVT en ingresos para declarar renta en Colombia aplica tanto para los residentes como para los no residentes fiscales.
Y es que no tiene sentido jurídico ni práctico que un no residente esté obligado a declarar, por ejemplo, por ingresos de sólo 1 millón de pesos al año.
El artículo 592 del Estatuto Tributario establece, en su numeral 1, los topes para declarar, sin distinguir entre residentes y no residentes fiscales.
Los Oficios 1364 de 2018, 902748 de 2022 y 0348 de enero 6 de 2023, concluyen que los no residentes fiscales NO declaran en los siguientes 3 casos:
1.Si solo tienen patrimonio en Colombia, pero no tienen ingresos (Oficio 1364/18).
2.Si tiene ingresos, pero “todos” tienen la retención del ET 406 al 409 (20% o tarifas especiales).
3. Si sus ingresos son inferiores a 1.400 UVT, aunque “no todos” hayan sido objeto de retención del ET 406 al 409 (Ver Oficio 100192467- 0348 de 2023). Este último criterio es discutible. Solo aplíquelo si es un valor cercano a 1.090 UVTs en ingresos.
Declare y pague al 35% si son ingresos “bajos”, por ejemplo, de un $1.000.000 (son $350.000).
En otras palabras, los “NO residentes” sólo declaran, en el formulario 110, a tarifa plena y sólo lo que tengan en Colombia (ET 9), en los siguientes 7 casos:
- Si teletrabajan y les practican la retención del 383 (como empleado o prestador de servicios),
- Si arriendan inmuebles a personas naturales que no sean agentes de retención (Oficio 16385/15), y por eso se recomienda hacer un contrato especial con la inmobiliaria para que siempre le retengan el 20%, o que ceda los ingresos para que los declare un residente fiscal,
- Si vende inmuebles y le practican la retención del 1% (concepto DIAN 11765/15 y sentencia 20436/17 del Consejo de Estado) o si venden una inversión extranjera o si, por algún otro motivo, se cambia de titular (ET 326),
- 1.Si tienen ganancias ocasionales en el país, como recibir una herencia o legado (salvo, si le retienen con los arts. 406 al 409).
- Si es partícipe oculto (sin residencia), pues en ese caso no se practica retención (Concepto DIAN 1446 de 2019),
- Cuando tienen establecimientos permanentes en Colombia (ET 20-2), en cuyo caso, la mejor estrategia de planeación tributaria es crearles una sociedad que tribute por ellos, o
- Cuando superen los topes de patrimonio “y” de ingresos, cuando estos no fueron sujetos a la retención del 20%.
Así, aunque el no residente tenga ingresos que no fueron sujetos a retención de los artículos 407 a 409, no declara salvo que supere tanto el tope de ingresos “y” de patrimonio.
El artículo 594-3 estableció, además que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares.
Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, por ejemplo, vendiendo en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros.
Esta presunción no aplica a los no residentes porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos o compras y demás criterios para declarar.
En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso superando topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2, sólo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.
Se debe recordar que:
- No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014.
(Sólo se es residente fiscal si estos se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”),
2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios, que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013.
(Solo se es residente fiscal si en Colombia tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).
El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde globalcontable, específicamente desde https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/
Los NO residentes fiscales no está sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160) , pero se debe tener en cuenta que aunque no estuvieren obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo a las normas del impuesto sobre la renta, a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022.
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Tengo entendido que el no residente fiscal, no está obligado a declarar por patrimonio, así supere los topes, debe cumplir los topes de ingresos para tener la obligación Agradezco la aclaracion
Buenas tardes.
Les envío un saludo cordial y paso a preguntarles la siguientes inquietudes:
1. Un colombiano que reside en el exterior hace ya más de 20 años, adquirió una propiedad en el año 2022 en Colombia y desde entonces ha estado declarando en Colombia en el formulario 210 por error, ya que tiene Patrimonio más no los ingresos suficientes ya que no ha pasado los topes, es decir sería declarante como No Residente Fiscal, (según las normas de la Dian) y no necesitaba presentar la declaración ya que el valor de sus ingresos no ha pasado el tope de los UVT y sus ingresos y su patrimonio en el exterior son superiores en más del 50% , por lo que no estaba obligado a presentar las declaraciones de renta anteriores.
La pregunta es si este año le tocara presentar declaración de renta por ingresos y presenta su declaración en el formulario 110 como No Residente Fiscal, hay alguna sanción por el ERROR?
2. Este colombiano ha estado haciendo sus aportes a la pensión obligatoria con Colpensiones por un salario mínimo y desde el año 2023 decide aumentar su IBC, Ingreso Base de Cotización sobre 17 salarios mínimos luego de que consultara su caso con Colpensiones, quienes le respondieron que si podía hacerlo desde el exterior haciendo el pago por PSE.
La pregunta es si esos aportes que él realiza a Colpensiones se reportan como ingresos en su declaración de Colombia? Serían Ingresos No Constitutivos de Renta? O esos ingresos entran a patrimonio?
Le tocaría presentar declaración por esos ingresos sabiendo que son dineros obtenidos de su trabajo en el exterior?
Cómo se podrían ingresar en su declaración si no tiene ingresos para cruzar ya que le daría pérdida líquida del ejercicio?
Gracias por la pronta respuesta a estas inquietudes.
hola recuerda que solo los que prestan servicios y honorarios son los que estan obliagados a pagar seguridad
ahora ya si lo hace con el fin de obtener a un futuro la pension son ingresos el valor total de estos pago e ingresos a cuentas e ingresos no constitutivos de renta los pagos a su seguridad Oficio 906025 de 2020 DIAN wp 311 49 17 305
Un colombiano no Residente fiscal en colombia por los 365 dias del A.G. 2023, no tiene ingreso, ni patrimonio en Colombia, pero tuvo movimientos Bancarias por $101.926.000. Y la DIAN la esta Notificando que debio Declarar por Los Movimientos Bancarios. Que se debe hacer
el doctor lo explica debes ver tambien si el paies donde recide es de la CDI “En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso superando topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2, sólo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.”
Que pena, Buenas tardes
Me enfoque en la Pregunta y no salude, Mil disculpas
Que pena, Buenas Tardes
Me enfoque en la pregunta, mil disculpas