Tope de ingresos sí aplica en la declaración de renta de los no residentes fiscales

Por: Juan Fernando Mejía.
Revisor Fiscal  Brigard Urrutia | CEO GlobalContable.com
Asesor tributario y contable en compañías como Home Center, Metrokia, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES.
Estudiante Especialización en Tributación, Universidad de los Andes
jf.mejia2@uniandes.edu.co  | jmejia@globalcontable.com   |WhatsApp 301 266 41 76

 

____________________

Descargar este documento en PDF.

___________________

La doctrina tributaria emitida por la DIAN ha ratificado que el tope de los 1.400 UVT en ingresos para declarar renta en Colombia aplica tanto para los residentes como para los no residentes fiscales.

Y es que no tiene sentido jurídico ni práctico que un no residente esté obligado a declarar, por ejemplo, por ingresos de sólo 1 millón de pesos al año.

El artículo 592 del Estatuto Tributario establece, en su numeral 1, los topes para declarar, sin distinguir entre residentes y no residentes fiscales.

Los Oficios 1364 de 2018, 902748 de 2022 y 0348 de enero 6 de 2023, concluyen que los no residentes:

  1. No declaran si solo tienen patrimonio en Colombia, pero no tienen ingresos (incluso si ese patrimonio supera 4.500 UVT),
  2. No declaran si tienen ingresos en Colombia, pero aplican la estrategia de planeación tributaria de cederlos a un residente fiscal, por ejemplo a un familiar, para que los declare en el formulario 210 a menor tarifa, la del artículo 240, los mismos que le pueden consignar a una cuenta bancaria en Colombia a nombre de ese no residente, y
  3. No declaran si a todos sus ingresos, que superen el tope, les hubieren practicado la retención del 20% (ET 407 al 409).

En otras palabras, los “NO residentessólo declaran,  en el formulario 110, a tarifa plena y sólo lo que tengan en Colombia (ET 9),  en los siguientes 7 casos:

  1. Si teletrabajan y les practican la retención del 383 (como empleado o prestador de servicios),
  2. Si arriendan inmuebles a personas naturales que no sean agentes de retención (Oficio 16385/15), y por eso se recomienda hacer un contrato especial con la inmobiliaria para que siempre le retengan el 20%, o que ceda los ingresos para que los declare un residente fiscal,
  3. Si vende inmuebles y le practican la retención del 1% (concepto DIAN 11765/15 y sentencia 20436/17 del Consejo de Estado) o si venden una inversión extranjera o si, por algún otro motivo, se cambia de titular (ET 326),
  4. Si reciben herencias o legados en Colombia,
  5. Si es partícipe oculto (sin residencia), pues en ese caso no se practica retención (Concepto DIAN 1446 de 2019),
  6. Cuando tienen establecimientos permanentes en Colombia (ET 20-2), en cuyo caso, la mejor estrategia de planeación tributaria es crearles una sociedad que tribute por ellos, o
  7. Cuando superen los topes de patrimonio “y” de ingresos, cuando estos no fueron sujetos a la retención del 20%.

Así, aunque el no residente tenga ingresos que no fueron sujetos a retención de los artículos 407 a 409, no declara salvo que supere tanto el tope de ingresos “y” de patrimonio. 

El artículo 594-3 estableció, además que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares. 

Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, por ejemplo, vendiendo en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros. 

Esta presunción no aplica a los no residentes porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos o compras y demás criterios para declarar.

En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso superando topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2, sólo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.

Se debe recordar que:

  1. No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014.

(Sólo se es residente fiscal si estos se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”),

2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios, que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013.

(Solo se es residente fiscal si en Colombia tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).

El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde globalcontable, específicamente desde  https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/

Los NO residentes fiscales no está sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160) , pero se debe tener en cuenta que aunque no estuvieren obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo a las normas del impuesto sobre la renta,  a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022.

________________________

Foto de Pixabay: https://www.pexels.com/es-es/foto/ipad-blanco-38271/

 

Enlace corto: https://bit.ly/3s3crSr

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?