Sentencia 29091 del 13-08-2026. Procedimiento. Impuesto al patrimonio. Intereses en la devolución de pagos en exceso cuando la DIAN se inhibe de resolver la solicitud.
Problema jurídico 1: ¿Causa intereses corrientes la devolución de un pago en exceso desde la notificación de la resolución en la que la DIAN se inhibió de resolver la solicitud?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la decisión inhibitoria, aunque no se pronunció de forma expresa, negó en la práctica la devolución y abrió la discusión sobre el pago en exceso; los intereses corrientes corren desde su notificación hasta la ejecutoria de las resoluciones que deciden los recursos, se causan por ley y pueden reconocerse de oficio, conforme a los arts. 850 y 863 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Excluye el art. 863 del E.T. los intereses legales del Código Civil y la indexación de las sumas devueltas por pagos en exceso?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque es un régimen especial e íntegro de intereses para saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido, que comprende el resarcimiento a cargo del Estado; por eso no proceden los intereses del art. 1617 del Código Civil ni la indexación, salvo que provenga de una condena judicial, conforme a los arts. 850, 855 y 863 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Puede la DIAN pagar por separado el capital devuelto y los intereses, sin imputar primero a intereses?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque el pago de intereses en una devolución está sujeto a la apropiación presupuestal correspondiente y se tramita aparte del capital, de modo que no se aplica la imputación del art. 1653 del Código Civil, conforme al art. 19 del Decreto 2277 de 2012, compilado en el DUR 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, anuló parcialmente los actos solo en cuanto a los intereses corrientes y negó los moratorios desde el vencimiento del término para devolver, porque hubo discusión sobre la devolución (inc. 4 del art. 863 del E.T.). Reitera las sentencias del 04-02-2016, exp. 18551, y del 25-06-2020, exp. 23519. Con aclaración de voto de la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.
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