Oficio Supersociedades 220-300227 del 09-06-2026. Societario. Extinción de dominio sobre la sociedad de responsabilidad limitada, sus cuotas sociales y sus establecimientos de comercio.
Precisa que la sociedad de responsabilidad limitada, como persona jurídica distinta de sus socios, así como las cuotas sociales y los establecimientos de comercio de su propiedad, pueden ser objeto de medidas de extinción de dominio bajo el procedimiento de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, cuya competencia corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces especializados en extinción de dominio. Aclara que la sentencia ejecutoriada de extinción de dominio se inscribe en el registro mercantil con la sola orden judicial, sin que se requiera reforma estatutaria, y que la Superintendencia no se ha pronunciado formalmente sobre esta materia.

