Medios de pago aceptados por DIAN

 

Colombia

 

Asunto: Radicado Virtual Dian No. 000S2023000365

 

 

Como contador en el desempeño diario de la profesión me permito saludarles y manifestarles lo siguiente:

 

Estoy de acuerdo con el concepto emitido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en respuesta al Radicado N°001041-100082524 del 22/07/2022, que para ser más específicos, se refiere a los medios de pago para aceptación de costos y gastos; este ha sido un tema absolutamente debatido en los últimos días y es que no es un tema menor, el artículo 771 – 5 del Estatuto tributario señala los diferentes medios de pago establecidos como aceptados dentro del proceso de deducciones de costos y gastos descontables en el impuesto de renta, así como también en el impuesto sobre las ventas, tengo que sacar la gran labor que hizo la administración al haber investigado, por medio de la superintendencia financiera la diferencia que tiene los distintos depósitos a la vista, creo que este es  un asunto totalmente particular, complementario a muchas regulaciones que tengo que manifestarlo desconocía gran parte, incluso términos que hoy puedo decir, absolutamente nuevos para mí, así como para muchos contribuyentes.

 

Es así como la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con el siguiente párrafo termina por concluir la diferencia entre los pagos que nosotros realizamos por las plataformas Nequi y Daviplata frente a las transferencias realizadas de cuentas corriente y cuentas de ahorro de la siguiente forma “los DBM son depósitos a la vista en virtud de cuyo carácter y condiciones particulares de ofrecimiento no pueden ser asimilados a los depósitos recibidos  por los establecimientos de crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro, para efectos de la aplicación del régimen previsto para estos últimos en el Decreto 2331 de 1998 y en la Ley 1777 de 2016”.

Como bien lo he dicho, respeto la posición de la administración y su análisis, que considero para nada fue improvisado, en todo caso no estoy de acuerdo, porque ¿cuál es el objetivo principal de ese artículo 771-5?, si lo leemos con detenimiento y paciencia, no tiene otro propósito distinto que crear una trazabilidad en las operaciones económicas del empresario, que haya un tercero (entidad recaudadora o reportante) que pueda evidenciar, en este caso las entidades bancarias, los pagos asociados a las distintas operaciones de compras y que, puedan dar firmeza y certeza económica de que dichas compras incurridas fueron debidamente canceladas, y que para ello puedan ser deducibles los costos de gastos, pasivos o impuestos descontables; y cuál fue el objetivo principal que persiguió la creación de este artículo 771-5, el cual nació a la vida jurídica con el artículo 26 de la ley 1430 del 2010 y no es otro, que eliminar los pagos simulados que se realizaban supuestamente en efectivo para cubrir operaciones inexistentes, pero es que cuando estamos diciendo que Nequi y Daviplata entre otras miles de plataformas similares hoy se equiparan a esos pagos en efectivo, estaríamos desvirtuando las mismas disposiciones de la superintendencia financiera que les dieron potestad para convertirse en plataformas de recepción de dinero, las que ya mencionaremos así como lo dio a conocer la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en su concepto aceptación de pagos.

 

Oficio 2021086769-006 de junio 9 de 2021- Superfinanciera: “(…)

(…) conforme al marco normativo enunciado, este nuevo producto de captación, cuyo ofrecimiento se autoriza no solo a los establecimientos de crédito sino también a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, reviste la naturaleza jurídica de “depósito a la vista”, el cual puede ser contratado únicamente por personas naturales…”

 

Si bien es cierto, en la misma disposición menciona que no se deben asimilar a depósitos de cuentas de ahorro o corrientes, en todo caso no se puede

 

desconocer la realidad económica, de un pago asociado a una cuenta Nequi o Daviplata y las demás plataformas autorizadas para pagos electrónicos, porque se estaría desvirtuando una interpretación sistemática del artículo 771-5 del E.T. ya que, lo que buscaba el legislador con este artículo era que existiera una trazabilidad probatoria de los pagos realizados por el contribuyente.

 

Es también preciso determinar que los pagos realizados por Nequi y Daviplata son pagos con montos mínimos, en los cuales se hace necesario usar esas plataformas cuando se le realizan pagos a personas naturales que no tienen la capacidad económica para cubrir los gastos asociados a una cuenta de ahorros o a una cuenta corriente, no podemos dejar pasar por alto los costos que representan contar con una cuenta de ahorros o corriente, las cuotas de manejo que eso representa, y que no por ello se deben dar como desconocidos dichos costos y gastos.

 

Vemos como en la última reforma tributaria, se crean dos sobretasas una para el sector eléctrico y otra para el sector bancario; quiero resaltar que para el sector eléctrico una sobretasa de puntos puntos que explícitamente menciona la ley 2277 que no puede ser trasladable al usuario final , la misma condición específica no se encuentra enmarcada para la sobretasa de las entidades bancarias , y este pequeño análisis es pertinente para que nos hagamos una  pregunta puntual  ¿podrán las entidades bancarias trasladar esa sobretasa como sobre costo adicional y verse inmersas las tarjetas de débito o crédito cuentas de ahorro cuentas corrientes con otros gastos adicionales haciendo aún más costoso el uso de los medios bancarios?.

 

Realizo este breve análisis para responder con otra pregunta ¿cómo quiere el gobierno que Colombia se bancaricen sí faculta a los bancos a incrementar los gastos bancarios a los contribuyentes con esa sobretasa, el estado aun no nota lo costoso que es en Colombia “ahorrar” o simplemente usar los medios bancarios como quiera que se llamen?

 

Retomando nuestro propósito inicial diría que de fondo, se debería analizar otros aspectos fundamentales tales como la materialidad del costo o gasto, cuando nos referimos a este contenido nos enfocamos en el tamaño y la proporción de las cuantías que representan los costos y gastos asociados o cancelados por medio de cuentas Nequi y Daviplata, que los pagos hayan sido realizados directamente a las personas naturales que tienen relacionadas las facturas, cuentas de cobro y/o documentos soporte respectivamente, ya que la

trazabilidad de esa operación puesta en marcha en un proceso tributario daría sin duda alguna la oportunidad a que el Consejo de Estado se pronunciase en favor del contribuyente, porque no podría desconocerse una realidad económica basada en pruebas conducentes y pertinentes que lograrán determinar que los costos y gastos fueron realizados de forma real y, que los pagos fueron desembolsados de forma tangible por medio de las operaciones a través de las plataformas de Nequi , Daviplata u otra plataforma digital autorizada.

 

Es por ello por lo que invitamos a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a analizar su perspectiva exegética en el concepto anteriormente mencionado, ya que, si bien es cierto, no se puede desconocer el nivel de investigación y análisis que se realizó, que en todo caso es absolutamente valedero, no se puede dejar atrás el conjunto de elementos probatorios que rigen el sistema tributario en Colombia.

 

Y para concluir, la administración estaría prohibiendo de cierta manera las compras a personas naturales de escasos recursos, las cuales solo tienen una manera de recibir el dinero bancarizado y es por medio de estas plataformas que no les generan costos adicionales.

 

Me despido diciendo que si ese concepto no pierde vigencia, estaríamos nosotros como contribuyentes obligados a omitir esas compras a pequeños comerciantes que no cuenten con cuentas de ahorro o corriente, esta situación no es una situación menor, ya que conllevaría el desempleo y la disminución del progreso de los pequeños comerciantes que no tienen la capacidad económica para suplir lo que hoy cuesta el régimen bancario en Colombia o si por el contrario, si continuamos haciendo estos pagos estaríamos generando una mayor tasa de tributación pues en todo caso se tendrían como  gastos no bancarizados, lo cual seria gran impacto para los contribuyentes .

 

Estimados señores, para exigir que todos los comerciantes minoristas y de escasos recursos recibieran sus pagos a través de cuentas bancarias, se deben crear políticas públicas dirigidas al régimen bancario que exceptuara de costos y gastos a comerciantes minoristas, que hoy en Colombia no existe.

 

Cordialmente,

 

Margi Edith Rivero

Contador Público, Especialista en Derecho Tributario.

Tax & Law Consulting Colombia

Director

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