Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. Oficio DIAN 626 [915607] de 2021
Subdirección de Normativa y Doctrina.
100208192-626
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas |
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Descriptores: | Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras | ||
Fuentes formales: | Artículo 96 de la Ley 788 de 2002
Decreto 1651 de 2021 Artículos 1.3.1.9.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto del trámite a realizar para aplicar exenciones tributarias a una donación efectuada por una entidad extranjera al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar – ICBF.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 fue modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, en los siguientes términos:
“Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”.
Con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional expidió el pasado 6 de diciembre de 2021 el Decreto 1651 de 2021, mediante el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019) y en el cual, entre otros, (i) se establece el alcance y ámbito de aplicación de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, (ii) se definen los conceptos aplicables a esta exención y, (iii) se desarrolla el procedimiento para la solicitud y registro ante la APC de los proyectos de cooperación internacional destinados a realizar programas de utilidad común.
Así, para efectos de dar aplicación a la exención respecto de las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras contenida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, deberá atenderse lo dispuesto en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias desarrolladas mediante el Decreto 1651 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales