7 cambios en el Calendario Tributario 2023 (Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023)

El Decreto 0219 de 2023, modifica el Calendario Tributario señalado en el Decreto 2487 de 2022.

Los 7 cambios que introduce el nuevo decreto son:

1. Determina las fechas para los impuestos creados por la Ley 2277 de 2022 de Reforma Tributaria, que son los impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados (de los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022), Impuesto a los plásticos de un solo uso y del impuesto al patrimonio.

Las fechas del impuesto al patrimonio, atendiendo el último dígito del NIT,  sin tener en cuenta el dígito de verificación, son:

Declaración y pago de la primera cuota:

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de mayo de 2023
2 10 de mayo de 2023
3 11 de mayo de 2023
4 12 de mayo de 2023
5 15 de mayo de 2023
6 16 de mayo de 2023
7 17 de mayo de 2023
8 18 de mayo de 2023
9 19 de mayo de 2023
0 23 de mayo de 2023

 

Pago de la segunda cuota:

Si el último dígito es Hasta el día
1 7 de septiembre de 2023
2 8 de septiembre de 2023
3 11 de septiembre de 2023
4 12 de septiembre de 2023
5 13 de septiembre de 2023
6 14 de septiembre de 2023
7 15 de septiembre de 2023
8 18 de septiembre de 2023
9 19 de septiembre de 2023
0 20 de septiembre de 2023

“Parágrafo 1. El valor de la primera cuota será del cincuenta por ciento (50%)
del impuesto al patrimonio calculada sobre el patrimonio líquido poseído al
primero (1) de enero de 2023.
Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso
anterior se le aplicarán las reglas establecidas en el artículo 295-3 del
Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022.
Parágrafo 2. El pago de la segunda (2) cuota corresponderá al valor del
impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera (1)
cuota”.

2. Aclara que la periodicidad del IVA cuatrimestral depende de los ingresos gravados y exentos, pues el Decreto 2487 de 2022, había dicho que se consideraban todos los ingresos brutos. Con esta aclaración, la periodicidad del IVA tanto bimestral como el cuatrimestral consideran las mismas variables.

La periodicidad del IVA 2023 según los Decretos 0219 de 2023 y 2487 del 2022 Concepto 1283/21), de conformidad con el artículo 600 del Estatuto Tributario, es:

  • Cuatrimestral 2023:

Si los ingresos gravados más los exentos fueron inferiores o iguales a $3.496.368.000 (92.000 UVT) en 2022 (Decreto 0219 de 2023). Estos ingresos son “brutos”, es decir, antes de descuentos, rebajas y devoluciones.

  • Bimestral 2023:

a. Si los ingresos gravados más los exentos fueron superiores a $3.496.368.000 (92.000 UVT) en 2022 (ingresos “brutos”, es decir, antes de descuentos, rebajas y devoluciones).

b. Si es exportador del ET 481 y sólo si exporta efectivamente.
NO es solo por tener el código de “usuario aduanero” en el RUT (Oficio 064 de 2022 y Sentencia SU-072/18 que derogan concepto 34722 de 2016),

c. Productores de bienes exentos del ET 477 (y los vendedores de los numerales 4 y 5),

d. Si es “Gran Contribuyente”,

e. Si es un nuevo responsable del IVA.

En todo caso, deben considerarse los efectos de Sentencia C.E. 25406, por lo que las declaraciones presentadas en periodicidad equivocada deben corregirse sin sanción.

3. Define que el treinta (30) de junio de 2023 es el plazo para que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas actualicen el registro web con la memoria económica de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. del Decreto 1625 de 2016.,  conforme a la Ley 2277 de 2023 (el calendario anterior lo había definido el 31 de marzo de 2023, fecha que ya no aplica).

4. Señala que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben presentar la Declaración de Activos en el Exterior (según el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022) en las mismas fechas de la declaración anual consolidad de ese impuesto, señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, esto es:

serán las del artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016:

Sí los últimos dígitos son Hasta el día
1 10 de abril de 2023
2 11 de abril de 2023
3 12 de abril de 2023
4 13 de abril de 2023
5 14 de abril de 2023
6 17 de abril de 2023
7 18 de abril de 2023
8 19 de abril de 2023
9 20 de abril de 2023
0 21 de abril de 2023

 

5. Señala las fechas para el pago de las sobretasas que definió la Ley 2277 de 2022,.

6. Define las fechas para impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, impuesto nacional al carbono e impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación,

7. Elimina la referencia a la retención en la fuente a título de laudos arbitrales, a la que se había referido el Decreto 2487 de 2022, que había sido creada por el Plan Nacional de Desarrollo de la Ley 1955 de 2019, pero que fue declarada inexequible por la Sentencia C-161 de 2022, corrige un yerro de forma relacionado con los grandes contribuyentes de 2023 y 2024 (antes decía 2022 y 2023) y, también con la retención en la fuente,

 

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