Concepto 010222 (int. 1149) del 10-12-2024. Retención en la fuente. Entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación e imputación de la retención en el periodo del ingreso.

Concepto 010222 (int. 1149) del 10-12-2024. Retención en la fuente. Entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación e imputación de la retención en el periodo del ingreso.

Problema jurídico 1: ¿Practican la retención en la fuente las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación en el momento del pago y no en el de la causación?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque estas entidades operan bajo el sistema de caja para la retención en la fuente de impuestos nacionales, de modo que la practican cuando, por tener disponibilidad de recursos, hacen el pago sujeto a retención, conforme al art. 76 de la Ley 633 de 2000.

Problema jurídico 2: ¿Debe el contribuyente obligado a llevar contabilidad imputar la retención en la declaración de renta del periodo en que realizó el ingreso, aunque el agente la practique en un periodo posterior?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la retención está ligada al ingreso realizado y al periodo en que se declara, aunque el agente la practique, consigne y certifique en otro; si esa declaración ya se presentó, se incluye mediante corrección, salvo las retenciones sobre ingresos diferidos, conforme a los arts. 373 y 589 del E.T. y al art. 1.6.1.21.25 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN reiteró los Oficios 011657 del 23-04-2015, 013628 del 12-05-2015 y 900613 del 28-01-2022, y la sentencia del Consejo de Estado del 28-05-2009 (exp. 15884).