Sentencia 30310 del 17-09-2026. Estampilla Pro Universidad Nacional. Procedimiento. Competencia de la DIAN, término para determinarla y agentes retenedores.

Radicación: 25000-23-37-000-2021-00321-01 (30310)

Problema jurídico 1: ¿Corre desde el vencimiento del plazo para transferir lo retenido, y no desde la firma del contrato, el término de la DIAN para determinar la estampilla Pro Universidad Nacional?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque mientras el obligado está dentro del plazo para trasladar lo retenido la obligación no es exigible. Por eso la competencia de determinación solo empieza a contarse cuando vence ese plazo, conforme a los artículos 9 de la Ley 1697 de 2013 y 7 del Decreto 1050 de 2014.

Problema jurídico 2: ¿Es la DIAN competente para determinar la estampilla Pro Universidad Nacional, aunque el recaudo lo administre el Ministerio de Educación?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la ley la designó sujeto activo del tributo y al Ministerio de Educación solo le asignó la administración del fondo que recibe los recursos, conforme a los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 1697 de 2013.

Problema jurídico 3: ¿Son agentes retenedores de la estampilla las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 incluye en el hecho generador los contratos de obra y conexos que suscriben esas empresas cuando se ejecutan con recursos del Presupuesto General de la Nación, conforme a esa norma.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones, con condena en costas. Reitera la Sentencia 22069 del 19-02-2020 sobre la sujeción de estas empresas a la estampilla.

Texto completo: Sentencia 30310 del 17-09-2026

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