Sentencia 30283 del 01-10-2026. Territorial. ICA. Devolución del impuesto de 2008 exigido otra vez en 2009 por el cambio de base gravable en Palmira.
Radicación: 76001-23-33-002-2015-01435-01 (30283)
Problema jurídico: ¿Procede la devolución del ICA que el municipio exigió declarar y pagar de nuevo sobre los ingresos de un año gravable que el contribuyente ya había declarado y pagado por bimestres, por aplicar a ese mismo año la nueva base gravable anual?
Tesis jurídica: Sí. Porque el acuerdo que cambió la base gravable del ICA solo podía aplicarse desde el periodo gravable siguiente a su expedición; al cobrar otra vez el impuesto sobre los ingresos de 2008, ya declarados y pagados por bimestres, el municipio confundió el periodo gravable con la vigencia fiscal y gravó dos veces el mismo hecho, conforme al artículo 338 de la Constitución Política.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la Sentencia 19649 del 06-03-2014 y las Sentencias 20832, 20950 y 21743 de 2017, sobre el mismo Acuerdo 017 de 2008 de Palmira.
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