Reducción concurrente de sanciones en tono con la reducción transitoria del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021

Como lo manifesté en el artículo anterior, el Legislador incorporó en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, una reducción transitoria de sanciones e intereses, aclarada su aplicación mediante la resolución 126 del 29 de octubre del presente año por parte de la Dian, sin embargo, en este acto administrativo nada se dijo de la aplicación concurrente de otras reducciones establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, la intención de este artículo es concluir si procede o no la reducción concurrente de sanciones incluyendo la establecida en el artículo 45 de la Ley de inversión social.

Pues bien, el ordenamiento tributario contempla una serie de reducciones, las cuales se pueden clasificar en dos grandes grupos, una primera, como reducción propia de cada sanción, es decir una reducción especial, a modo de ejemplo, el parágrafo único del artículo 651 del estatuto tributario al contemplar una reducción del 80% de la sanción relativa a información siempre y cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria la falta, y el otro grupo obedece a una reducción general, la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del artículo 640 ibídem.

En este sentido, surge la duda si se puede llegar a aplicar una doble reducción de sanción, e inclusive en otras oportunidades hasta una tercera disminución.

Para lo anterior, la administración de impuestos hace algunos días dio a conocer un concepto unificado bajo el radicado 100208192-415, en el cual desarrolla en el punto 23 la situación jurídica aquí expuesta, así

  1. ¿Es viable aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y en el artículo 640 del Estatuto Tributario?

El artículo 45 ibídem contempla que las sanciones “incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación (…) tributaria”. (Subarayado fuera de texto).

En este sentido, observa procedente este Despacho la aplicación concurrente de las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 ibídem y en el artículo 640 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones:

  • Los citados artículos 45 y 640 no proscriben su aplicación concurrente con otras disposiciones que también contemplen reducciones sancionatorias. Esto sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 640.
  • La expresión “monto previsto en la legislación” debe entenderse, en el contexto del régimen tributario sancionatorio, como el monto resultante de aplicar todas las disposiciones que sean procedentes en cada caso para la determinación de la respectiva sanción administrativa, dentro de las cuales está incluido el artículo 640 ibídem en virtud de su carácter transversal.

Concepto que a criterio propio se ajusta a derecho, por lo tanto, si es viable la aplicación concurrente de reducciones inclusive la prevista en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Siendo así, miremos el siguiente ejemplo:

Sanción por no envío de información exógena correspondiente al año gravable 2020, cuyo vencimiento fue con anterioridad al 30 de junio del 2021, monto incial sanción $100 millones,

  1. Primera reducción: Parágrafo único artículo 651 estatuto tributario, descuento 80%, sanción reducida $20 millones.
  2. Segunda reducción: Numeral 1 artículo 640 estatuto tributario, descuento 50%, sanción reducida $10 millones.
  3. Tercera reducción: Artículo 45 Ley 2155 de 2021, descuento 80%, sanción reducida $2 millones.

En este caso la sanción de $100 millones, con las 3 reducciones quedaría finalmente en $2 millones de pesos a pagar, sin embargo, en cada caso particular se debe analizar que cumpla con los presupuestos previstos en la Ley.

Es una buena reducción verdad!

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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