Oficio 016296 del 15-09-2026. Procedimiento. Registro de libros de contabilidad de los curadores urbanos.
Problema jurídico: ¿Deben los curadores urbanos registrar sus libros de contabilidad ante la DIAN para que tengan valor probatorio en materia tributaria?
Tesis jurídica: Sí. Porque no son comerciantes sino particulares que ejercen una función pública, y como ya no registran sus libros en las cámaras de comercio, el registro que exige la norma tributaria debe hacerse ante la DIAN, conforme al num. 1 del art. 774 del E.T.










